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Programa de Fomento del Alquiler

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Códigos identificadores del procedimiento:

IAPA: 2230

Objeto:

Impulsar el mercado del alquiler realizando una labor de intermediación en la que se conjuguen garantías para los propietarios y un alquiler a precios asequibles para los inquilinos.

Se establecen tanto los requisitos que deben cumplir las viviendas como los requisitos subjetivos que deben cumplir sus propietarios y los futuros arrendatarios.

¿Quién lo puede solicitar?

Propietarios de las viviendas que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para la inclusión en el PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER, las viviendas habrán de reunir las siguientes características:

a) Tanto la vivienda, como en su caso, los anejos a ella vinculados, que deberán alquilarse conjuntamente con aquella, habrán de estar desocupados.

b) La titularidad de la vivienda deberá corresponder a una o varias personas físicas, y constar así en el correspondiente Registro de la Propiedad.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley , las personas jurídicas que sean titulares de una vivienda podrán incluir la misma en el programa previsto en el Decreto 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León [MODIFICACIÓN: Artículo 29 de la LEY 10/2013, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. BOCyL 20-12-2013]

c) La superficie de la vivienda no superará los 90 metros cuadrados útiles, si bien podrán aceptarse viviendas de hasta 120 metros cuadrados útiles destinadas a familias numerosas.

d) La vivienda deberá estar en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, pudiendo estar amueblada o sin amueblar.

e) El edificio en el que se ubique la vivienda deberá haber sido objeto de la inspección técnica de construcciones, siempre que estuviese obligado a ello de conformidad con la normativa urbanística.

f) La vivienda deberá contar con el certificado de eficiencia energética, de conformidad con la normativa reguladora aplicable al efecto.

g) La vivienda deberá estar situada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León con una población igual o superior a 5.000 habitantes.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Nota simple registral de la vivienda.
  • b) Si la titularidad de la vivienda fuera de varias personas físicas, deberá aportarse conformidad por escrito de todas las personas titulares para inscribir la vivienda en el programa.
  • c) Documento acreditativo de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios del edificio en el que se encuentre la vivienda.
  • d) Fotografías actuales de todas las dependencias de la vivienda que permitan comprobar el estado de la misma.
  • e) Copia del certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda.
  • f) Declaración responsable de haber pasado la inspección técnica de construcciones.

El solicitante podrá presentar cualquier otro documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento.

Fecha de publicación:

5 de agosto de 2013

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • DECRETO 41/2013, de 31 de julio,por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 05-08-2013)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Órgano que resuelve:

Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Información adicional:

Requisitos de los Arrendatarios

  • Estar inscritos como titulares en el Registro Público de Demandantes de Viviendas  de Protección Pública de Castilla y León.
  • No ser titulares de vivienda, en los términos previstos en la normativa reguladora en materia de vivienda de protección pública [Art. 8 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre)) que modifica el artículo 63 de la LEY 9/2010, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010)]
  • Ingresos de la unidad familiar o arrendataria deberá ser superior a 1 vez el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), sin corregir, e inferiores a 6,5 veces el referido IPREM, corregidos. 
  • Destinar la vivienda, única y exclusivamente, a residencia habitual y permanente del arrendatario y su unidad familiar.
  • No haber estado sujeto a un proceso de desahucio por falta de pago, ni haber causado graves desperfectos en alguna vivienda arrendada al amparo de este programa en los dos años anteriores a la firma del contrato.  

¿Cómo Proceder al Arrendamiento?

  • Publicación en la Web de la Junta de Castilla y León, de las viviendas que hayan sido incluidas en el Programa de Fomento del Alquiler, con indicación de la ubicación, características y precio máximo.
  • Los interesados contactarán con el 012, donde se les facilitará el teléfono del propietario. 
  • Acordado el arrendamiento, se comunicará a la Dirección General referida a los efectos de la firma del contrato que podrá ajustarse al modelo disponible al efecto.
  • La fianza deberá ser depositada por la parte arrendadora en la forma legalmente prevista. 
  • Un original del contrato deberá quedar depositado en la citada Dirección General. 
  • La Consejería competente en materia de vivienda podrá suscribir un seguro que garantice el impago o los costes de reparación de los desperfectos que se produzcan dentro del primer año de vigencia del contrato.
  • Información y asesoramiento durante el proceso de arrendamiento.

Determinación de la Renta Máxima

  • El precio máximo del alquiler no podrá ser superior al 80% del precio del alquiler de una vivienda de protección pública de régimen general a 10 años situada en el mismo municipio en el que se encuentre la vivienda.
  • Se determinará el importe de la renta y se notificará al interesado.
  • En el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, el interesado deberá aceptar o rechazar por escrito la renta máxima así como el resto de condiciones.
  • A falta de contestación se considerará que no desea la inclusión de su vivienda.

Otros Gastos de la Vivienda

  • Serán por cuenta del propietario el pago de la cuota de la comunidad de propietarios, así como el impuesto sobre Bienes Inmuebles o cualesquiera otros tributos que graven sobre la vivienda.
  • Serán por cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a suministros y servicios de la vivienda.

Inclusión de la Vivienda en el Programa, Vigencia y Cancelación

  • La inclusión de la vivienda en el programa tendrá una vigencia de dos años.
  • La vigencia se extinguirá en el caso de que la vivienda sea arrendada. Una vez finalizado el arrendamiento, el propietario podrá volver a solicitar su inclusión.
  • En cualquier momento, siempre que la vivienda no esté alquilada, se podrá solicitar su baja.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos