Autorización de módulos optativos de diseño propio y complementos de formación del Sistema de Formación Profesional (curso 2025/2026)
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Concretar la optatividad en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional y establecer el procedimiento de oferta y autorización de complementos de formación de los grados D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- MÓDULOS OPTATIVOS DE DISEÑO PROPIO: Centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León, que estén autorizados para impartir las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional.
- COMPLEMENTOS DE FORMACION: Centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León, que estén autorizados para impartir las enseñanzas de grado D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El diseño de módulos optativos por el centro docente será realizado en el caso de los centros docentes públicos por el equipo directivo, teniendo en cuenta las propuestas, en su caso, de los órganos de coordinación, y será aprobado por el claustro de profesores.
- En el caso de los centros docentes privados el citado diseño se realizará y se aprobará según su normativa interna de competencias.
- El diseño que se realice del módulo optativo comprenderá:
a) Denominación del módulo optativo.
b) Objeto del módulo.
c) Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación referidos a dichos resultados.
d) Contenidos del módulo.
e) Horas totales.
f) Equipamientos, así como, en su caso, instalaciones específicas del centro que se requieran para su impartición.
g) Especialidad docente o titulación requerida al profesorado.
h) Si es el caso, necesidades específicas de formación del profesorado del centro para impartir el módulo optativo.
i) El curso o cursos, ciclo o ciclos formativos y la familia o familias profesionales, en los que se pretende ofertar, así como su justificación.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado presentada por la persona que ejerza la dirección del centro o, en su caso, la persona titular del centro, acompañada de la siguiente documentación según el caso:
Módulos optativos de diseño propio:
- El diseño propio del módulo optativo.
- Certificado de aprobación del módulo optativo por el claustro de profesores, en el caso de los centros públicos.
Complementos de formación:
- El diseño propio del complemento de formación.
- Certificado de aprobación del complemento de formación por el claustro de profesores, en el caso de los centros públicos.
Si la solicitud no reuniese los requisitos señalados se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 29 de abril de 2025 hasta el 20 de mayo de 2025
Más Detalles:
Plazo de presentación de la solicitud de autorización de un módulo optativo o de un complemento de formación, para su implantación en el CURSO 2025-2026.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Plazo de resolución:
El plazo de resolución de autorización para el curso 25/26 será notificada a los centros antes del 31 de julio de 2025.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
- Recurso Contencioso-administrativo.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE 01-04-2022).
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional. (BOE 22-07-2023).
- Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León.
- Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León.
- Decreto 7/2025 de 27 de marzo, por el que se establece el currículo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención de los títulos de Especialista y de Máster de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León.
- ORDEN EDU/411/2025, de 15 de abril, por la que se concreta la optatividad en las enseñanzas de grado D, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional y se establece el procedimiento de oferta y autorización de complementos de formación de los grados D y E, niveles 2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 28-04-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Información adicional:
Certificación
- La superación de un complemento de formación conllevará la expedición de la certificación correspondiente.
- La certificación será expedida en los centros públicos por la secretaría del centro y visada por la dirección del centro en el que el alumnado se encuentre matriculado. En el caso de centros privados, la certificación será expedida por la dirección o persona que ostente la titularidad del centro privado y visada por la dirección del centro público al que el centro privado se encuentre adscrito. La certificación se expedirá conforme al modelo que figura en el anexo III de la orden EDU/411/2025.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.