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Procedimiento de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Sanidad

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3175
  • SIA: 2842041

Objeto:

Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se produzcan como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Sanidad.

Este formulario no podrá usarse para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se produzcan como consecuencia del funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud y/o sus centros e instituciones sanitarios.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los ciudadanos que sufran daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Sanidad.
  • Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que tengan el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tener la condición de persona interesada, en los términos del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué documentos necesito?

  • Para iniciar el procedimiento, reclamación de responsabilidad patrimonial. La petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. La reclamación puede acompañarse de todos los documentos que la persona interesada considere adecuados para justificar el daño producido y su valoración económica.
  • Para subsanar la reclamación, documentación que sea requerida a tal efecto por la Administración.
  • Para realizar el trámite probatorio, documentación que a tal efecto desee presentarse o sea requerida por la Administración.
  • Para realizar el trámite de audiencia, escrito de alegaciones y en su caso documentación que la persona interesada considere adecuada a la defensa de su derecho.
  • Para recurrir en vía administrativa, recurso de reposición, que podrá acompañarse de la documentación que la persona interesada considere adecuada a la defensa de su derecho.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial es de 6 MESES. La falta de resolución expresa en  plazo tiene efectos desestimatorios.

El plazo máximo para resolver el recurso de reposición contra la orden que resuelva el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de 1 MES. La falta de resolución expresa en  plazo tiene efectos desestimatorios.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • Artículos 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
     

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Secretaría General de Sanidad

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (85 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos