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Ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación, a iniciar en 2020 (investigación de excelencia)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2658
  • SIA: 1813938
  • BDNS (Identificador): 476431

Fecha de publicación:

11 de octubre de 2019

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2020, con la finalidad de fortalecer las capacidades científico-técnicas, atraer y retener el talento y promover la sinergia de las estructuras de investigación de excelencia con capacidades y potencial de liderazgo internacional para que estas puedan participar en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que esté vigente, así como en el Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Unión Europea.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de octubre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2019

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • 1. Podrán tener la condición de beneficiario de estas ayudas las siguientes entidades y organismos:
  • a) Las universidades públicas de Castilla y León.
  • b) Los organismos o centros públicos de investigación. En este caso solo podrán ser beneficiarios cuando la solicitud provenga de uno de sus centros o institutos ubicados en Castilla y León.
  • c) Otros centros con personalidad jurídica propia y fundaciones sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades la investigación y desarrollen su labor a través de personal que mantenga una vinculación laboral.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades y organismos que tengan la condición de beneficiarios deberán acreditar los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social de acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y se compromete a mantener el cumplimiento de este requisito durante el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda.

b) El cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad según el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La llevanza de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones que desarrollen, para que cada uno de los gastos esté perfectamente identificado en la contabilidad y separado de cualquier otro gasto distinto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo.

¿Para qué es la ayuda?:

Se financiarán dos tipos de actividades:

a) Planes estratégicos ejecutados por los centros de investigación.

b) Programas estratégicos de investigación ejecutados por las unidades de investigación.

En ningún caso será objeto de la ayuda la realización de actividades económicas, que incluyan la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro. Para la definición de actividades económicas y no económicas se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Las actividades se encuadrarán en una de las siguientes grandes áreas temáticas:

a) Ciencias de la Vida y Biomedicina.

b) Matemáticas, Ciencias Experimentales e Ingenierías.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

El periodo de ejecución será de cuatro años, a contar desde la fecha que se determine en la orden de resolución de la convocatoria y nunca con anterioridad al 1 de enero de 2020.

Cuantía:

La cuantía individualizada será la determinada en cada solicitud, donde figurará únicamente el importe estrictamente necesario para la realización del plan o programa estratégico de investigación, en función de la puntuación obtenida.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, Documento nº 1, cada una de las propuestas se referirá únicamente a un plan estratégico o programa estratégico de investigación. Los investigadores garantes y no garantes, vinculados o adscritos al centro o unidad, no podrán figurar en más de una solicitud.

A la solicitud, enviada por el representante legal de la entidad solicitante, se adjuntará la documentación referida a continuación:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria

Órgano que resuelve:

Consejera de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien, dicho plazo máximo se podrá suspender, entre otros casos, cuando deban emitirse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, y la recepción del informe. Tanto la petición como la recepción del informe deberán ser comunicadas por medios electrónicos a los interesados. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 MESES. Transcurrido el plazo máximo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

El Teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las consultas planteadas por los interesados referentes a la convocatoria o la cumplimentación de las solicitudes.

COMPATIBILIDAD

Estas ayudas serán compatibles, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

JUSTIFICACIÓN

Se podrán realizar justificaciones parciales. El plazo máximo para realizar esta justificación será el 15 de junio de cada anualidad presupuestaria.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN EDU/1538/2020, de 22 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2020. (BOCyL 30-12-2020)

Descarga del documento tipo PDF ORDEN EDU/1538/2020, de 22 de diciembre (BOCyL 30-12-2020). Abre una nueva ventana ORDEN EDU/1538/2020, de 22 de diciembre (BOCyL 30-12-2020) (732 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (559 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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