Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Establecer los procedimientos de declaración responsable y autorización para la ejecución de los aprovechamientos forestales realizados en el ámbito territorial de Castilla y León, en montes no declarados de utilidad pública y en los terrenos agrosilvopastorales, arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas.
Establecer el régimen de épocas no hábiles para su realización y las condiciones de ejecución.
Los aprovechamientos forestales regulados son los maderables y leñosos, resina, corcho, piña cerrada y matorral con las excepciones que se indican en el apartado siguiente:
APROVECHAMIENTOS NO SUJETOS A REGULACIÓN
No requerirán la presentación de la solicitud de autorización ni de la declaración responsable previstas en el DECRETO 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL 31-03-2025), sin perjuicio de otras regulaciones que puedan resultar de aplicación, además de cualquier otro aprovechamiento no incluido en los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto, los siguientes:
- La recolección de piña abierta.
- La recolección de piña cerrada de cuantía menor o igual a 5 kilogramos.
- Los aprovechamientos mediante la poda de ramas de especies de géneros diferentes a Quercus y Fraxinus, cuando sean de menor cuantía (menos de 10m3 de madera o menos de 20 estéreos de leña).
- El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies no arbóreas.
- El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
- Los aprovechamientos contemplados en autorizaciones específicas otorgadas para fines científicos y que sean distintos de los señalados en el artículo 4.2 del decreto.
- La recolección de plantas medicinales, aromáticas y melíferas no incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
- La recolección de frutos, brotes y otros productos silvestres con finalidad alimentaria, excepto la piña cerrada de pino piñonero en cuantía superior a 5 kilogramos.
- La recolección de material forestal de reproducción cuando su utilización tenga fines selvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas o de ecosistemas, que se someterá a la normativa sectorial vigente en esa materia.
- Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo, siempre y cuando la consejería haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo, así como las correspondientes a trabajos de mantenimiento y conservación implícitos en la autorización de infraestructuras eléctricas durante su vida útil.
- El pastoreo.
¿Quién lo puede solicitar?
Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que ostente el derecho al aprovechamiento de un terreno determinado, ya sea propietario o titular de un derecho real, o por haber resultado su adjudicatario o cesionario.