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Programa de PRÉSTAMOS a la I+d+i (2013)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2199
  • SIA: 1253347

Fecha de publicación:

27 de diciembre de 2012

Objeto:

El objeto de este programa es la concesión de ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, la realización de proyectos y actividades de I+D+i, con la finalidad de crear un entorno financiero favorable a la innovación empresarial.

Las ayudas contenidas en este programa se estructuran en cuatro líneas de actuación:

  • Linea 1.- Creación, desarrollo y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica
  • Línea 2.- Potenciar la formación y la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i en empresas de la Región-
  • Línea 3.- Consolidar y articular el sistema de innovación en Castilla y León.
  • Línea 4.- Impulsar la internacionalización de la I

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de diciembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras inscritas en el registro de CyL, personas físicas o jurídicas, que tengan domicilio social o alguno de sus centros productivos en CyL y cumplan los requisitos
  • Serán promocionables todos los sectores EXCEPTO los que desarrollen actividades excluidas del régimen de minimis (Sector pesca, acuicultura y del carbón, producción primaria de los productos agrícolas y actividades relacionadas con la exportación).

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

2. Solo podrán ser financiables los Proyectos cuyo coste aprobado por la ADE sea superior a 50.000 euros.

3. El proyecto objeto del préstamo será el realizado a partir del 1 de enero de 2013

4. El plazo de ejecución de las distintas actuaciones, se determinarán en función de la concesión, siendo el plazo máximo para la Línea 1.a Proyectos I+D+i de dos años desde la fecha de inicio del proyecto, finalizando en todo caso como máximo el 30 de abril de 2015.

5. Los proyectos deben cumplir con la legislación nacional y europea aplicable y en concreto con la legislación en materia de medio ambiente.

La empresa no podrá encontrarse en situación de crisis, de acuerdo a lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis.

¿Para qué es la ayuda?:

Las inversiones y los gastos que se pueden considerar como parte del "Proyecto" son los siguientes:

• La adquisición de activos tangibles e intangibles (patentes, licencias, software) necesarios para la realización del proyecto de I+D+i, excluidos las adquisiciones de bienes inmuebles y terrenos.

• Los gastos necesarios para la realización del proyecto y actuaciones de I+D+i, entre los que se incluyen los gastos de personal, gastos de funcionamiento (fungibles y material) y los costes de investigación contractual y conocimientos técnicos adquiridos a fuentes externas destinados al proyecto.

• Incremento de capital circulante permanente. Se podrá financiar el incremento de capital circulante permanente necesario para la realización del proyecto y actuaciones de I+D+i.

Cuantía:

La ayuda reembolsable consistirá en un préstamo a bajo tipo interés, sin comisiones de apertura y que se destinará a financiar con carácter exclusivo proyectos considerados financiables conforme a las siguientes condiciones financieras y de reintegro:

Descarga del documento tipo DOC Características y Garantías de préstamos a la I+D+i. Abre una nueva ventanaCaracterísticas y Garantías de préstamos a la I+D+i (31 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

La solicitud y los anexos se acompañarán de la memoria técnica y económica normalizada y de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo DOC Documentación a presentar. Abre una nueva ventanaDocumentación a presentar (31 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Se deberá comprobar que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que se prevé que pueda recibir una actuación o proyecto, no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea.

En la resolución se harán constar junto a los datos del beneficiario, los datos del proyecto, del préstamo, su plazo de amortización, el período de carencia y las garantías a constituir a favor de la ADE y el plazo para su constitución, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos y condiciones de reembolso. Las ayudas serán abonadas tras dictarse la resolución de concesión y constituidas, en su caso, las garantías correspondientes.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN La evaluación final de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Capacidad financiera de la entidad y capacidad de devolución del préstamo.
  • Calidad y eficacia de las garantías presentadas.
  • Ámbito geográfico y efectos sobre el empleo de la zona.
  • Innovación del proyecto y la calidad técnica del proyecto.

RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

  • En el caso de subvenciones de la UE asociadas a un Proyecto, la suma de la financiación BEI o del Ministerio de Ciencia e Innovación y las posibles subvenciones de la UE no podrá sobrepasar en ningún caso el 70 % del coste del proyecto.
  • Serán incompatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica