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Subvenciones, cofinanciadas por el FEDER, dirigidas a la utilización de energías renovables en el sector empresarial

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2054;2124
  • BDNS (Identificador): 499680/499681/499682

Fecha de publicación:

13 de marzo de 2020

Objeto:

Convocatoria de subvenciones públicas para actuaciones en materia de utilización de energías renovables en el sector empresarial de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto promover la utilización de energías renovables, tanto energía solar, térmica y fotovoltaica, como biomasa y geotermia, en el ámbito del sector empresarial, buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

-REINICIO DE PLAZO DE PRESENTACIÓN (suspendido con motivo del COVID-19): Desde el 1 de junio al 20 de junio de 2020.

- Las solicitudes presentadas durante la suspensión de plazos serán admitidas (Plazo inicial fue del 14 de marzo al 2 de abril).

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Grandes empresas de Castilla y León.
  • b) Pequeñas o medianas empresas (PYME) de Castilla y León.
  • c) Autónomos.
  • d) Agricultores y ganaderos, no incluidos en las letras a) y b), que sean titulares de explotaciones agrarias o cotitulares de explotaciones de titularidad compartida inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).
  • Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, de refino de petróleo, combustibles nucleares y generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, a la agrupación de actividad de refino del petróleo, a la actividad de tratamiento de combustibles nucleares y a las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
  • Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
  • Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones recogidas en el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).
  • Disponer de certificado de eficiencia energética del edificio en el que se realice la actuación subvencionable para aquellos edificios que no estén exentos (artículo 2 del RD 235/2013, de 5 de abril). Este certificado deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones de energías renovables siguientes:

1.- Energía solar térmica.

2.- Energía solar fotovoltaica.

3.- Biomasa.

4.- Geotermia.

Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.

Cuantía:

La cuantía de la subvención, que como máximo podrá llegar a 200.000 €, oscila entre un 25 y un 40%, en función de la actuación a realizar, estableciéndose así mismo cuantías máximas de ayuda:

Descarga del documento tipo PDF ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Abre una nueva ventana ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN (132 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, exlusivamente telemática, acompañada de la la siguiente información y/o documentación, en formato PDF y tamaño inferior a 10 Mb:

Descarga del documento tipo DOCX DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (16 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Consejero de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo máximo para emitir la resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .  

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Las ayudas están sujetas al régimen de minimis en aplicación de los Reglamentos (UE) número 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión, por lo que el importe total de este tipo de ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000, 20.000 o 30.000 EUR, respectivamente durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con los siguientes criterios de valoración:

Plazo de ejecución de las actuaciones

  • Las actuaciones no podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
  • El plazo para ejecutar las actuaciones finalizará el 1 de septiembre de 2021. MODIFICADO en BOCyL 26-03-2021

Justificación

  • El plazo para solicitar la liquidación de las subvenciones comenzará una vez recibida la notificación de la resolución de concesión y finalizará el 1 de septiembre de dicho año. MODIFICADO en BOCyL 26-03-2021

Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios

  • Aparte de las obligaciones generales como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, someterse a las actuaciones de comprobación de la actuación subvencionada así como la facilitación de datos, destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y comunicar la obtención de otras ayudas recibidas, como obligaciones específicas cabe reseñar las siguientes:
  1. Mantener una contabilidad separada de los movimientos financieros derivados de la actuación.
  2. Custodiar la documentación relativa a la subvención durante el tiempo indicado en la convocatoria.
  3. Llevar a cabo todas las medidas de información y comunicación previstas en la convocatoria y en los reglamentos europeos de aplicación y que incluyen, entre otras, la colocación de un cartel normalizado en lugar visible con información sobre el proyecto.
  4. En su caso, solicitar la Declaración de la Autoridad Responsable del proyecto en relación con su afección a la Red Natura 2000, según el Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  5. Disponer de declaración de conformidad y marcado CE en los equipos a instalar
  6. Solicitar, una vez ejecutada la actuación subvencionada, la inscripción en el Registro correspondiente del Servicio Territorial de Economía de la provincia, para cada tipo de instalación, conforme al reglamento aplicable (de instalaciones térmicas en edificios, de baja tensión, de equipos a presión, etc.), así como en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica, en su caso.
  7. En el caso de realización de sondeos verticales, contar con autorización de la Autoridad Minera para su realización, en aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
  • Cualquier otra obligación establecida en el Documento de Condiciones de Ayuda (DECA), que se entregará junto con la resolución de concesión.


Compatibilidad

  • Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actuación subvencionada.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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