Instalación Eléctrica en Baja Tensión (BOEL)
Objeto:
La inscripción en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión con el fin de identificar las instalaciones eléctricas de baja tensión, y a sus responsables, que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Los instaladores eléctricos de baja tensión autorizados y/o reconocidos por la Administración de esta Comunidad. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica pueden consultar el contenido de los certificados.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser instalador eléctrico en una empresa instaladora autorizada y/o reconocida por la Administración de esta Comunidad (por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente).
¿Qué documentos necesito?
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Carpeta de baja tensión acompañada de la hoja de solicitud e inscripción y de la hoja resumen de características, según modelos aprobados por la Dirección General de Industria.
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Proyecto o Memoria Técnica según proceda. La memoria técnica estará formada por la hoja resumen de características y por la documentación relativa a los cálculos, memoria descriptiva, esquema unifilar y croquis del trazado.
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Certificado de Instalación según modelo aprobado por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, que se presentará por quintuplicado. Se deberán presentar tantos certificados de instalación como instalaciones receptoras diferentes se hayan ejecutado.
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Un ejemplar del Anexo de Información al usuario.
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Dos ejemplares de la Dirección de obra si procede (una copia para la Administración y otra para el titular).
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Dos copias del Certificado de Inspección Inicial con resultado favorable, cuando proceda (una copia para la Administración y otra para el titular).
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 «Inscripción y control de instalaciones eléctricas») recogida en la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
- INMEDIATO, a partir de la presentación ante el Órgano competente de la documentación de puesta en servicio.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE 18-09-2002)
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE 19-11-2008)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Información adicional:
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La inscripción, o denegación en su caso, se hará en el menor tiempo posible y en cualquier caso en el plazo máximo de tres días desde que la documentación se reciba en el Servicio Territorial.
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La inscripción es inmediata previo pago de la correspondiente tasa, y puede ser denegada si la documentación es incompleta o se aprecian defectos formales. Se comprobará asimismo, que tanto el instalador como la empresa instaladora están inscritos correctamente.
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Por Internet se pueden realizar los trámites de forma telemática, incluido el pago de la tasa, de las instalaciones de baja tensión que no precisan proyecto.