Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3459
- SIA: 3017467
- BDNS (Identificador): 703907
Fecha de publicación:
26 de junio de 2023
Objeto:
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en las pymes de Castilla y León, en centros de trabajo de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (27 de junio de 2023) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
- Los autónomos y pymes que tengan un centro de trabajo en Castilla y León.
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las PYMES deberán tener un centro de trabajo en Castilla y León, y realizar proyectos empresariales considerados como subvencionables. Esta convocatoria no será de aplicación en concreto:
- A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
- A las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
- A las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios
- A las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
- A las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las empresas beneficiarias de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo.
- Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera, o en su caso, en la normativa comunitaria que la sustituya.
- Las empresas que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- Las que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
- Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.
- Las que estén excluidas como beneficiarias en el referido Reglamento de minimis.
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos subvencionables la contratación de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica siguientes:
a) La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (que pueda referirse a cualquiera de las etapas que transcurren desde la solicitud hasta la obtención o renovación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial). No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.
b) La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).
c) Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo dirigidos a implantar:
I. Innovación en procesos, organización de la producción y gestión empresarial.
II. Innovación en diseño de producto (incluyendo envases y embalajes).
III. Innovación y certificación de calidad, medioambientales, en ciberseguridad y confianza digital.
IV. Declaraciones ambientales de producto, con especial consideración a las cadenas de valor basadas en recursos endógenos.
V. Certificaciones y diagnóstico de cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
VI. Innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.
En ningún caso, se consideran subvencionables la formación y los estudios de mercado.
Se considerarán gastos subvencionables los efectuados con posterioridad al 4 de enero de 2023 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada).
Cuantía:
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 50% y un máximo del 70% sobre el coste subvencionable.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:
Documentación a presentar (104 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Incompatibilidades
- Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.
Justificación
- La empresa beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
- Si La empresa beneficiaria no presentara la justificación en el plazo establecido en el párrafo anterior se requerirá a la empresa beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.
- La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
Calificación tributaria de la subvención
- Las subvenciones convocadas en la presente Resolución estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.