Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2384
- SIA: 1253414
- BDNS (Identificador): 581237
Fecha de publicación:
30 de agosto de 2021
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a la redacción de planes de gestión forestal, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de incrementar la superficie que cuente con planificación de su gestión forestal, en la que establezcan acciones preventivas destinadas a conseguir un estado selvícola y de manejo que disminuya los daños derivados de incendios, desastres naturales y catástrofes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 31 de agosto de 2021 hasta el 8 de octubre de 2021
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
- b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas, debiendo nombrar un representante.
- Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
- En todo caso, siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.
- c) Las comunidades de bienes, titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrán ser objeto de las actuaciones previstas los siguientes terrenos:
Requisitos de los terrenos objeto de las actuaciones (103 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Podrá ser objeto de ayuda la elaboración de proyectos de ordenación y planes dasocráticos, según proceda, así como sus revisiones, en los términos previstos en el Anexo I.
Para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial, excepto para las explotaciones de arbolado adehesado, será subvencionable la elaboración y revisión, en su caso, de proyectos de ordenación de las mismas.
Para las explotaciones que no vayan a ser objeto de cortas de regeneración, o las que cuenten con arbolado adehesado en regeneración, será subvencionable la elaboración y revisión, en su caso, de planes dasocráticos.
Los planes y proyectos deberán incluir entre sus objetivos la prevención de daños y, en concreto, alcanzar y mantener un estado selvícola de la masa forestal que reduzca la posibilidad de sufrir incendios, desastres naturales y/o catástrofes. Además, deberán contener apartados relativos a actuaciones específicas tanto en prevención de incendios y como frente a otros desastres naturales.
Cuantía:
El importe de la ayuda solicitada se calculará utilizando los importes unitarios que se recogen en el Anexo II de las bases reguladoras.
Anexo II: Catálogo de precios (Orden FYM/398/2015, modificada por Resolución de 5 de mayo de 2021) (369 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que se encuentren los terrenos objeto de ayuda.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor del solicitante o de cada miembro de la agrupación en el caso de que la solicitud se presente por agrupaciones. Únicamente se deberá aportar cuando se haga constar la oposición expresa a que la Administración obtenga directamente la comprobación de los datos de identidad.
b) En caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas en el “Acuerdo de constitución de agrupación”, según modelo disponible.
c) En el caso de actuar ante la Administración mediante representación, copia del documento público o privado o de cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, pudiendo utilizarse, a tal efecto, el “Acuerdo de representación”, o el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en sede electrónica, a través del registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública “@podera”, o a través de la acreditación de su inscripción en el citado registro electrónico, salvo que ya obre en poder del Servicio Territorial competente en estas ayudas al que se dirige, en cuyo caso deberá indicar el número del expediente administrativo en el que fue aportado.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (225 kbytes)