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Subvenciones para la realización de proyectos de I+D, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2768
  • SIA: 1814037
  • BDNS (Identificador): 399888 / 399896

Fecha de publicación:

23 de mayo de 2018

Objeto:

Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y/o estudios de viabilidad, para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León.

Los proyectos se acogen de forma general al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. de 26/06/2014), quedando excluidos los proyectos de este tipo establecidos en el artículo 1 de dicho reglamento.

Los proyectos SINGULARES, si ya estuvieran iniciados, se acogerán al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. de 24/12/2013), quedando excluidos los sectores excluidos en dicho Reglamento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 24 de mayo de 2018 hasta el 18 de octubre de 2023

Más Detalles:

Comenzará el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (El 24 de mayo de 2018) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma. El plazo de solicitud permanece abierto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las PYMES y las empresas de mediana capitalización (midcaps) que tengan al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.
  • Se entiende por empresa de mediana capitalización (midcaps), aquella cuyo número de empleados no excede de 1.000, independientemente de su activo y facturación, y teniendo en cuenta para el cálculo de los empleados, posibles empresas asociadas/vinculadas.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, Centros Tecnológicos, Fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León, y los resultados de los trabajos deberán permanecer o tener impacto tangible en Castilla y León.
  • Todo el personal que la entidad beneficiaria impute al proyecto de I+D+i deberá estar dado de alta en la Seguridad Social en un centro de trabajo de Castilla y León.
  • No podrán ser beneficiarias las empresas que tengan en ejecución 2 o más proyectos de I+D al amparo de la presente convocatoria y/o de convocatorias anteriores del ICE. A efectos de esta convocatoria, se considera que un proyecto está en ejecución, cuando ha tenido resolución favorable de concesión y no ha sido presentada su justificación o renuncia del mismo.
  • No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
    b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
    c) Las que tengan la consideración de “empresas en crisis” con arreglo a la definición recogida en la base tercera de la Orden EYH/1028/2017 de 14 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i en Castilla y León, o en su caso normativa comunitaria que la sustituya.
    d) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones de los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes tipologías:

a) Investigación fundamental.
b) Investigación industrial.
c) Desarrollo experimental.
d) Estudio de viabilidad.

Como norma general, los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención al objeto de garantizar el efecto incentivador de la subvención. Se exceptúa de la norma general aquellas ayudas que se acojan al Reglamento de minimis.

Descarga del documento tipo PDF SECTORES, PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES. Abre una nueva ventana SECTORES, PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES (169 kbytes)

Cuantía:

  • Presupuesto proyectos: Entre 20.000 € y 700.000 € (1.000.000 € para proyectos en colaboración).
  • Proyectos acogidos al Reglamento General de Exención por Categorías. Porcentaje máximo de ayuda hasta el 80%.
  • Acogidos a Reglamento de minimis. Porcentaje máximo de ayuda hasta el 70%.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (135 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Incompatibilidades

    • Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
    • Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con ayudas en forma de instrumentos financieros financiados con fondos EIE, para los mismos gastos subvencionables, de acuerdo al artículo 37.8 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.

    Justificación

    • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
    • Se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la justificación de las subvenciones.
    • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
    • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

    Calificación tributaria de la subvención

    • Las subvenciones convocadas en la presente Resolución estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

    Tramitación electrónica

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