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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León (2018)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2765
  • SIA: 1814034
  • BDNS (Identificador): 398855

Fecha de publicación:

17 de mayo de 2018

Objeto:

Concesión de subvenciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional de las Pymes de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • PYMES y autónomos con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.
  • PYMES que formen parte de un consorcio de exportación presentando su solicitud de forma individual. (se prima con un 5% de subvención adicional si pertenecen a un consorcio de exportación)

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las actividades de promoción exterior realizadas en la modalidad de cooperación, son aquellas realizadas por, al menos, dos PYMES castellano y leonesas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes y con el objetivo de iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados, y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitada acredite el compromiso entre las partes. En dicho documento se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.
  • b) En el caso de proyectos en cooperación en los que estén presentes empresas de fuera de la Comunidad de Castilla y León, la subvención será aplicable únicamente a las empresas de la región, calculando la subvención de forma proporcional al número de empresas de Castilla y León sobre el total del grupo de empresas.

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales y los proyectos de implantación exterior, realizados por las empresas beneficiarias, tanto de forma individual como en cooperación, con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.

Los proyectos subvencionables tendrán un presupuesto elegible mínimo de 2.000 euros.

Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos y/o servicios de empresas de Castilla y León.

Descarga del documento tipo PDF ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Abre una nueva ventana ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (97 kbytes)

Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 40% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 200.000 euros por empresa para el total de los proyectos aprobados con cargo a esta convocatoria.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 50% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (1.089 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Incompatibilidades

    • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza que sean sobre los mismos conceptos. No será compatible solicitar apoyo para aquellos conceptos que ya cuenten con subvención de otras instituciones públicas (ICEX, ICE y Cámaras de Comercio de España) o privadas (Asociaciones sectoriales, etc.).
    • Se considera compatible solicitar subvención para actividades de otras instituciones públicas que sólo ofrezcan servicios a las empresas (pabellones oficiales, jornadas técnicas, servicios de consultoría), siempre que no cuenten con apoyo financiero de estas otras instituciones. En este caso, se debe de presentar documento acreditativo por parte de la institución organizadora en el que se acredite que la actividad no está subvencionada.

    Justificación

    • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se realizará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que incluirá la declaración de las actividades realizadas y la relación clasificada de los gastos e inversiones y los justificantes de gasto, mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica y justificantes de pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
    • Se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la justificación de las subvenciones.
    • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
    • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

    Calificación tributaria de la subvención

    • Las subvenciones convocadas en la presente Resolución estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

    Tramitación electrónica

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