Fase actual en la que se encuentra la convocatoria:
Nombramiento de Funcionarios
Fecha de publicación: 20 de enero de 2025
Contenido publicado el 5 de septiembre de 2023:
Orden EDU/1063/2023, de 28 de agosto (BOCyL 05-09-2023) y MODIFICACIONES: EDU/294/2024, de 3 de abril; EDU/431/2024, de 8 de mayo, EDU/903/2024, de 16 de septiembre EDU/254/2025, de 12 de marzo y EDU/722/2025, de 1 de julio y Corrección de errores (4.536 kbytes)
, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.
Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1. Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal convocado por la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, que figuran relacionados respectivamente en los anexos I, II, III, IV, V y VI por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y la provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.
2. Asimismo, nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes relacionados en el Anexo VII que se encuentran eximidos de su evaluación, porque estando exentos de su realización, por acreditar haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, han decidido incorporarse al destino adjudicado para su realización.
3. El orden de puntuación de los funcionarios nombrados en prácticas será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados, al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.
Segundo.– Exención de la realización de la fase de prácticas.
En virtud del apartado vigésimo quinto.1 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los seleccionados que, habiendo acreditado la prestación de servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, han decidido no incorporarse al destino obtenido como funcionarios en prácticas, y se relacionan en el anexo VIII. Estos permanecerán en sus cuerpos de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de seleccionados de su promoción.
Tercero.– Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.
1. Conceder el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas en el curso escolar 2023/2024 a los seleccionados que se relacionan en el anexo IX hasta su efectiva incorporación en el curso escolar 2024/2025.
2. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar por escrito su interrupción ante la dirección provincial de educación correspondiente, la cual recabará, en su caso, los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.
Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar, además, una solicitud de prórroga conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. El incumplimiento del período mínimo exigido para la realización de la fase de prácticas en el curso 2023/2024 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos de 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que se finalice dicha fase de prácticas con la valoración de aptos.
Cuarto.– Opción de percepción de remuneraciones.
De acuerdo con el apartado vigésimo quinto.3 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia presentada ante la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de la fase de prácticas.
Quinto.– Declaración de incompatibilidad.
Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Sexto.– Efectos del nombramiento.
Con carácter general y salvo en los casos indicados en el apartado tercero.2, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2023 y económicos desde la fecha de toma de posesión.
Séptimo.– Renuncias al proceso selectivo.
Quienes no hubiesen aportado la documentación en el plazo indicado en la Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anunció la fecha de exposición por las comisiones de selección de los listados de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, o de la documentación aportada se acredite que carecen de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que han renunciado al procedimiento selectivo, salvo en los supuestos de exención de la fase de prácticas y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.
Octavo.– Régimen Jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.