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Se nombran tribunales y comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo de Secundaria y otros cuerpos (Año 2023)

Contenido publicado el 17 de mayo de 2023:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaResolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (BOCyL 17-05-2023) y Modificación: Resolución de 18 de mayo de 2023 (BOCyL 22-05-2023) (1.606 kbytes) s, por la que se nombran los tribunales y las comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocado por Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, y se determina la fecha de realización de su fase de oposición.

Primero.– Tribunales y comisiones de selección del procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal.

1. Se nombran los tribunales referidos en el apartado decimosegundo de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, por la que se convocan el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, con la composición que figura en el anexo I, teniendo en cuenta el apartado decimocuarto.1 de la citada orden.

2. Conforme se dispone en el apartado decimosegundo.3 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad convocada cuando existan dos o más tribunales, con la siguiente composición en atención a lo establecido en el apartado decimocuarto.2 de la citada orden:
  • a) Cuando existan dos tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará constituida por el presidente y los dos primeros vocales del tribunal número 1 y el presidente y el primer vocal del tribunal número 2, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
     
  • b) De existir tres tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por el presidente y el primer vocal del tribunal número 1, el presidente y el primer vocal del tribunal número 2 y el presidente del tribunal número 3, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
     
  • c) Cuando existan cuatro tribunales de la misma especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por los presidentes de los cuatro tribunales y por el primer vocal del tribunal número 1, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
     
  • d) De existir cinco o más tribunales de una especialidad en la misma provincia, la comisión estará formada por los presidentes de los cinco primeros tribunales, actuando como presidente de la comisión el presidente del tribunal número 1.
Actuará, en todos los supuestos, como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que formen parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Segundo.– Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección.

En el plazo máximo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, las direcciones provinciales de educación de las provincias donde se celebren las pruebas selectivas instarán a los presidentes de las comisiones de selección y de los tribunales a su constitución conforme a lo establecido en el apartado decimoquinto.1 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre.

Tercero.– Participación en los órganos de selección.

1. La participación en los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el apartado decimoquinto.2 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, tiene carácter obligatorio.

2. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, con excepción de lo contemplado en el apartado decimoquinto.2 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, en relación con las causas de dispensa, incluidas las de abstención y recusación referidas en el punto 3 del citado apartado, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

3. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución de las posibles causas de dispensa, incluidas las de abstención y recusación, que pudieran presentarse.

Cuarto.– Nombramiento del tribunal de valoración de la prueba de castellano.
Se nombra el tribunal encargado de elaborar, realizar y valorar la prueba de acreditación del castellano, según lo previsto en el apartado décimo de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, con la composición que figura en el anexo II.

Quinto.– Fecha de realización de la fase de oposición.

1. Se determina la fecha de comienzo de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal el sábado 17 de junio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado décimo.1 de la Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, y de conclusión antes del 20 de julio de 2023, salvo que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Recursos Humanos autorice otro plazo a determinados tribunales.

2. Aquellas personas que sean elegidas en las elecciones municipales que se celebrarán el próximo 28 de mayo de 2023 y deban participar en la constitución de los ayuntamientos, podrán realizar el examen en una fecha posterior al día 17 de junio de 2023. Para ello, dispondrán de los días 19 y 20 de junio de 2023 para remitir a la Dirección General de Recursos Humanos a través del formulario electrónico de solicitud genérica disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) (IAPA nº 2969), los documentos que acrediten su condición de electo y su participación en la sesión constitutiva del nuevo ayuntamiento.
La nueva fecha de examen se anunciará en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Sexto.– Publicidad.
Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.