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Conexión a servicio/suministro de gas en Castilla y León

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Descripción:

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2023/11/26

CÓDIGO SDG: Sección H3, Subsección Conexión a servicios de gas

En esta página se pretende informar sobre la conexión al servicio/suministro de gas en el ámbito territorial de Castilla y León, así como explicar otros contenidos relacionados.

En general, las instalaciones consumidoras/receptoras de gas pueden suministrarse de varias formas:

  • Directamente de un gasoducto, para grandes consumidores (líneas directas y redes de distribución)
  • De una red canalizada de gas natural, conectada a gasoducto.
  • De una red canalizada de gas natural, desde plantas de GNL, en municipios en los que no hay gasoductos cercanos.
  • De una red canalizada de gas propano, en municipios pequeños en los que no hay gasoductos cercanos.
  • De un depósito anejo a la instalación consumidora/receptora, normalmente donde no hay red canalizada.
  • Sin conexión a red, (desde botellas de propano o butano)

Las instalaciones consumidoras/receptoras de gas, sea una instalación interior de una vivienda, local comercial, de servicios, industria, etc. deben ser realizadas por una empresa instaladora. En instalaciones domésticas (para una vivienda, comercio pequeño, etc.) es suficiente la intervención de una empresa instaladora, pero en medianas/grandes instalaciones se precisa además, la intervención de un técnico proyectista y director de obra.

Una vez ejecutadas las instalaciones, la empresa instaladora inscribirá las mismas en el Registro de los órganos competentes de industria de la Comunidad Autónoma, mediante la presentación de la documentación técnica correspondiente, entre la que se encuentra el certificado de instalación receptora individual (IRI) y, en su caso, común (IRC), los cuales acreditan el cumplimiento de la normativa de seguridad industrial aplicable a la instalación.

Las instalaciones consumidoras/receptoras de gas, de industrias conectadas a través de líneas directas, deben ser realizadas por la empresa distribuidora/transportista de gas natural, requieren autorización administrativa, aprobación de proyecto y autorización de explotación.


INFORMACIÓN GENERAL:

El titular de la instalación receptora (propietario/arrendatario), para contratar el servicio/suministro con una empresa comercializadora de gas, deberá aportar la siguiente documentación necesaria para el alta del gas:

  • Nombre, apellidos y DNI/NIE/Pasaporte de la persona titular del contrato.
  • Dirección del punto de suministro y código CUPS del gas.
  • Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler.
  • Certificado de la Instalación Receptora Individual (IRI) y, en su caso, el otro certificado  (IRC).
  • Si el suministro de gas se destina a calefacción, certificado de la instalación térmica.
  • Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago.
    Y asumir los derechos de alta, en función de la tarifa y los derechos de acometida.

A continuación, presentamos enlaces de interés relacionados con la conexión al servicio/suministro de gas:

AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

REFERENCIAS LEGALES Y/O TÉCNICAS