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Conexión a servicio/suministro de electricidad en Castilla y León

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Descripción:

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2023/11/26

CÓDIGO SDG: Sección H3, Subsección Conexión a servicios de electricidad

En esta página se pretende informar sobre la conexión al servicio/suministro de electricidad en el ámbito territorial de Castilla y León, así como explicar otros contenidos relacionados.

En general, las instalaciones consumidoras/receptoras de electricidad pueden suministrarse de varias formas:

  • Directamente de una red de alta tensión, para grandes consumidores industriales, comerciales.
  • De una red de distribución de baja tensión instalada en la calle (aérea o subterránea).
  • De una instalación de producción para autoconsumo o complementaria de la red de distribución.

Las instalaciones consumidoras/receptoras de electricidad, sea una instalación de una vivienda, local comercial, de servicios, industria, etc. deben ser realizadas por una empresa instaladora. En instalaciones domésticas (para una vivienda, comercio pequeño, etc.) es suficiente la intervención de una empresa instaladora, pero en medianas/grandes instalaciones se precisa además, la intervención de un técnico proyectista y director de obra.

Una vez ejecutadas las instalaciones, la empresa instaladora inscribirá las mismas en el Registro de los órganos competentes de industria de la Comunidad Autónoma, mediante la presentación de la documentación técnica correspondiente, entre la que se encuentra el certificado de instalación, conocido como boletín eléctrico, el cual acredita el cumplimiento de la normativa de seguridad industrial aplicable a la instalación.

INFORMACIÓN GENERAL:

El titular de la instalación receptora (propietario/arrendatario), para contratar el servicio/suministro con una empresa comercializadora de electricidad deberá aportar la siguiente documentación necesaria:

  • Nombre, apellidos y DNI/NIE/Pasaporte de la persona titular del contrato.
  • Dirección del punto de suministro y código CUPS del mismo.
  • Copia de la escritura de propiedad de la vivienda o contrato de alquiler.
  • Certificado de la Instalación eléctrica (boletín).
  • Si el suministro de electricidad se destina a calefacción, certificado de la instalación térmica.
  • Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago.
    Y asumir los derechos de alta, en función de la tarifa y los derechos de acometida.

A continuación, presentamos enlaces de interés relacionados con la conexión al servicio/suministro de electricidad:

AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN:

REFERENCIAS LEGALES Y/O TÉCNICAS