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Abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del IRPF 2019

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2436
  • SIA: 1813806

Objeto:

Establecer el procedimiento para que la Administración pueda pagar las cantidades correspondientes a las deducciones familiares del IRPF aprobadas para la Comunidad de Castilla y León que quedaron pendientes de aplicar en el año 2019 y que, por falta de cuota suficiente, tampoco pudieron aplicarse en los años 2020, 2021 y 2022.

Las deducciones familiares que originan el derecho a percibir estos pagos son las reguladas en los artículos 3, 4 y 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre: 

  • Deducción por familia numerosa.
  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos
  • Deducción por partos múltiples y adopciones simultáneas.
  • Deducción por gastos de adopción.
  • Deducción por cuidado de hijos menores.
  • Deducción por paternidad.
  • Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

¿Quién lo puede solicitar?

Todos aquellos contribuyentes que no hubieran agotado el importe total de las deducciones familiares del IRPF en el año que surgió el derecho a su aplicación (2019), ni en los tres periodos impositivos siguientes (2020, 2021 y 2022).

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

El modelo de solicitud normalizado se denomina S08 se cumplimenta y se imprime a través de internet, directamente por los ciudadanos, o bien, acudiendo a cualquiera de los Servicios Territoriales de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, para los que se necesita tener CITA PREVIA. En ambos casos, es necesario tener consigo las declaraciones del IRPF presentadas para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

Para evitar errores y carencias en la información de la solicitud cumplimentada, no se permite su impresión en blanco para rellenarla posteriormente a mano. La impresión solo es posible cuando se han introducido determinados datos mínimos obligatorios que son necesarios para verificar la procedencia del abono solicitado.

Asimismo, y con el fin de evitar que los datos de la solicitud sean incorrectos, es conveniente que, en caso de duda, acudir a los Servicios Territoriales de Hacienda, donde se presta la ayuda necesaria para la cumplimentación de la solicitud y su presentación para lo que es necesario CITA PREVIA sin la que NO se atiende.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de julio de 2023 hasta el 2 de octubre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Plazo de resolución:

  • La notificación de la resolución deberá producirse en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso de que se considere procedente el abono de la cantidad solicitada, dicho abono se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud. Las resoluciones dictadas sobre las solicitudes de abono se notificarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Legislación aplicable:

  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCyL 18-09-2013)
  • ORDEN EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCyL 01-09-2015)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Organización y Planificación Tributaria

Órgano que resuelve:

Directora General de Tributos y Financiación Autonómica

Información adicional:

  • En las secciones de asistencia e información tributaria de cada uno de los Servicios Territoriales de Hacienda prestarán la ayuda necesaria para la cumplimentación de la solicitud y su presentación.
  • Para recibir información o ayuda en la cumplimentación de la solicitud hay que llevar consigo las declaraciones del IRPF presentadas para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
  • El servicio telefónico de atención a usuarios -012 (983 327 850) o 983 324 862- está disponible para atender las dudas referentes exclusivamente a problemas técnicos en la obtención de la solicitud S08.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.