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Subvenciones a proyectos de I+D aplicada realizados por los Centros Tecnológicos de Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2667
  • SIA: 1253486
  • BDNS (Identificador): 362276

Fecha de publicación:

19 de septiembre de 2017

Objeto:

Convocar en régimen de concurrencia no competitiva,  cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la financiación de proyectos de I+D de centros tecnológicos, en colaboración con empresas, con el objeto de impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento.

Las actuaciones objeto de ayuda, serán actividades primarias de carácter no económico consistentes en I+D independiente realizada por el centro tecnológico, para mejorar los conocimientos y la comprensión, en colaboración efectiva con empresas privadas, realizados en centros de trabajo de Castilla y León. En ningún caso se tratará de prestación de servicios de I+D, ni de I+D bajo contrato por cuenta de las empresas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Cerrado plazo de presentación por Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se cierra la Resolución de 28 de agosto de 2017 (BOCyL 09-01-2020)

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades que a la fecha de publicación de esta Convocatoria cumplan alguno de los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Los Centros Tecnológicos de Castilla y León que estén inscritos en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.

b) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D+I, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas, con domicilio social en Castilla y León, siempre que estén inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos estatal gestionado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre) y estén registradas en el correspondiente Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Castilla y León en el momento de la publicación de esta convocatoria.

En todo caso, los beneficiarios deben ostentar la condición de Organismo de investigación y difusión de conocimientos según la definición dada en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, recogida en la disposición general tercera de la Orden EYH/252/2016 de 28 de marzo.

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes
requisitos:

  • Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud. 
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Que el proyecto esté incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/, y en el Anexo I de esta convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?:

Los proyectos subvencionables podrán ser de los siguientes tipos:

a) Proyectos de Investigación industrial en colaboración con empresas, cuyo objeto sea incrementar el conocimiento y construir y/o incrementar capacidades de investigación en el centro tecnológico que sean aplicables a sectores/empresas en Castilla y León.

b) Proyectos de Investigación industrial o desarrollo experimental en colaboración con empresas, cuyo objeto sea demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías fruto de la investigación del centro tecnológico que no se han podido probar y validar (como por ejemplo pruebas de prototipos de productos). Estos proyectos serán de investigación cuando se trate de validar tecnología genérica o de desarrollo experimental cuando el objetivo sea aportar nuevas mejoras técnicas.

El presupuesto subvencionable de cada proyecto incluido en la solicitud será de un mínimo de 100.000,00 € y un máximo de 2.000.000,00 €.

Para que el proyecto se pueda considerar subvencionable se debe realizar en colaboración efectiva con al menos dos empresas independientes.

Las condiciones del proyecto de colaboración se recogerán en un acuerdo de colaboración.

No serán subvencionables los proyectos en colaboración con las empresas en las que el centro tecnológico participe accionarialmente directa o indirectamente. Sí podrán subvencionarse los proyectos en colaboración con las empresas que formen parte de su patronato. Los proyectos, tendrán una duración máxima de tres años.

No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

El proyecto deberá alcanzar la puntuación mínima establecida en función de los criterios de valoración que se determinan para ser subvencionable.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje del presupuesto subvencionable del proyecto I+D, esto es del presupuesto subvencionable del Centro Tecnológico participante, único beneficiario de la convocatoria.
  • Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación.
  • El porcentaje de subvención, será:
  • a) Para los proyectos de Investigación industrial 65%
  • b) Para los Proyectos de desarrollo experimental 40%
  • c) Cuando en el proyecto participen 3 empresas 5% adicional, cuando participen cuatro empresas o más 10% adicional.
  • d) En todos los caso, un 5% adicional para los proyectos que aplicando los criterios de valoración superen los 60 puntos.
  • En todo caso, se limita la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y entidad según lo establecido en la base novena de la Orden EYH/252/2016 de 28 de marzo.

¿Qué documentos necesito?

La entidad beneficiaria presentará una solicitud para cada proyecto para el que solicite ayuda. En el proyecto deberán estar identificadas las empresas, con centro de trabajo en Castilla y León, con las que el centro tecnológico realizará el proyecto en colaboración efectiva. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de 5 proyectos (5 solicitudes).

El modelo de instancia, así como los anexos y documentación a aportar se presentarán en los modelos normalizados.

La documentación exigida en esta convocatoria se adjuntará a la solicitud debidamente digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (101 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidades

  • Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza
    siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos.

Justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de
    concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total, como máximo, en el plazo
    de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
  • Cuando el proyecto no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas,
    podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no
    exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de terceros.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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