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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
19 de septiembre de 2017
Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la financiación de proyectos de I+D de centros tecnológicos, en colaboración con empresas, con el objeto de impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento.
Las actuaciones objeto de ayuda, serán actividades primarias de carácter no económico consistentes en I+D independiente realizada por el centro tecnológico, para mejorar los conocimientos y la comprensión, en colaboración efectiva con empresas privadas, realizados en centros de trabajo de Castilla y León. En ningún caso se tratará de prestación de servicios de I+D, ni de I+D bajo contrato por cuenta de las empresas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Cerrado plazo de presentación por Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, por la que se cierra la Resolución de 28 de agosto de 2017 (BOCyL 09-01-2020)
Electrónico:
Entidades que a la fecha de publicación de esta Convocatoria cumplan alguno de los requisitos.
a) Los Centros Tecnológicos de Castilla y León que estén inscritos en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.
b) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D+I, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas, con domicilio social en Castilla y León, siempre que estén inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos estatal gestionado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre) y estén registradas en el correspondiente Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Castilla y León en el momento de la publicación de esta convocatoria.
En todo caso, los beneficiarios deben ostentar la condición de Organismo de investigación y difusión de conocimientos según la definición dada en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, recogida en la disposición general tercera de la Orden EYH/252/2016 de 28 de marzo.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes
requisitos:
Los proyectos subvencionables podrán ser de los siguientes tipos:
a) Proyectos de Investigación industrial en colaboración con empresas, cuyo objeto sea incrementar el conocimiento y construir y/o incrementar capacidades de investigación en el centro tecnológico que sean aplicables a sectores/empresas en Castilla y León.
b) Proyectos de Investigación industrial o desarrollo experimental en colaboración con empresas, cuyo objeto sea demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías fruto de la investigación del centro tecnológico que no se han podido probar y validar (como por ejemplo pruebas de prototipos de productos). Estos proyectos serán de investigación cuando se trate de validar tecnología genérica o de desarrollo experimental cuando el objetivo sea aportar nuevas mejoras técnicas.
El presupuesto subvencionable de cada proyecto incluido en la solicitud será de un mínimo de 100.000,00 € y un máximo de 2.000.000,00 €.
Para que el proyecto se pueda considerar subvencionable se debe realizar en colaboración efectiva con al menos dos empresas independientes.
Las condiciones del proyecto de colaboración se recogerán en un acuerdo de colaboración.
No serán subvencionables los proyectos en colaboración con las empresas en las que el centro tecnológico participe accionarialmente directa o indirectamente. Sí podrán subvencionarse los proyectos en colaboración con las empresas que formen parte de su patronato.
Los proyectos, tendrán una duración máxima de tres años.
No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
El proyecto deberá alcanzar la puntuación mínima establecida en función de los criterios de valoración que se determinan para ser subvencionable.
Documentación a presentar (101 kbytes)
Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Incompatibilidades
Justificación