Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2407
- SIA: 1253425
- BDNS (Identificador): 892233
Fecha de publicación:
13 de marzo de 2026
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, que tiene como finalidad la concesión de ayudas para la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales, financiando la planificación previa y la posterior ejecución de diversas actuaciones en la explotación ganadera.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 14 de marzo de 2026 hasta el 30 de abril de 2026
Más Detalles:
La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 30 de abril de 2026 inclusive.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Personas físicas o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos o entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con C.E.A.
- Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones ganaderas de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas. En estos supuestos, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario, no obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.
Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.
- Las entidades sin personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas, y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllos a los que se le haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 17.6 y 30.3 de esta orden, durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Lo beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Si la persona solicitante tiene la consideración de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
- No habérsele denegado previamente la concesión de esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.6 o 28.b) de esta orden, en cuyo caso, no podrán solicitar nuevas ayudas durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.
- Cumplir los requisitos específicos que se establezcan en estas bases reguladoras y en las órdenes de convocatoria.
Además proporcionarán la información necesaria a la Autoridad de Gestión de Castilla y León o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027.
Los terrenos objeto de las actuaciones deberán:
- Estar disponibles por el titular de la explotación durante los cincos años de duración de la ayuda. El titular de la explotación deberá contar con un documento que acredite esa disponibilidad de los mismos.
- Estar ubicados en Castilla y León.
- Encontrarse dentro de una misma provincia.
- Encontrarse dentro de un mismo término municipal o colindante.
- Estar identificados por su código de recinto según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) y en alguno de los siguientes usos del SIGPAC, entendiendo por recintos SIGPAC las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un único uso de los definidos en el SIGPAC, recogidos en el Anexo IV del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto con arbolado (PA), Matorral (MT) o Improductivo (IM).
¿Para qué es la ayuda?:
La ayudas irán dirigidas a financiar las actuaciones silvopastorales incluidas en el plan silvopastoral, que pueden ser la siguientes: desbroces, resalveos de quercíneas, infraestructuras ganaderas: cerramientos, mangas ganaderas, puntos de agua, implantación y mejora de pastizales, pasos canadienses y protectores de arbolado.
Estas actuaciones se describen en el Anexo I.
Anexo I: Actuaciones Subvencionables y Cuantía (1.038 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía total de la subvención por beneficiario estará entre 9.600 y 60.000 euros, para los 5 años de duración de la ayuda.
- Los importes unitarios de los trabajos que se financian a través de esta ayuda se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar, cuyos importes se relacionan en el Anexo I (Ver apartado anterior "¿Para qué es la ayuda?").
¿Qué documentos necesito?
Los interesados, que deseen solicitar la ayuda deberán presentar Solicitud, en modelo normalizado, en su propio nombre o por medio de representante, en el modelo normalizado, acompañada de la siguiente Documentación:
Documentación a presentar (158 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (225 kbytes)