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Ayudas para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1427
  • SIA: 1813445
  • BDNS (Identificador): 739967

Fecha de publicación:

23 de enero de 2024

Objeto:

Convocar para el año 2025, la concesión de subvenciones dirigidas a promover la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales de la Comunidad de Castilla y León amparado como intervención 7202 servicios de asesoramiento del Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027, cofinanciadas por el Feader, con el objeto de ayudar a mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrarias y forestales, abordando dimensiones económicas, medioambientales y sociales y contribuir a determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación prevista en el Plan Estratégico de la PAC de España, incluida la digitalización.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 24 de enero de 2024 hasta el 20 de febrero de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS [HÁBILES], y comenzará el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las diferentes entidades u organizaciones indicadas en la letra a) deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas deberán cumplir esta condición los miembros que la integran.

c) Incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.

¿Para qué es la ayuda?:

Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento.

Gastos de desplazamiento y dietas originados por las visitas de los asesores a las explotaciones.

Gastos de toma de muestras y análisis necesarios para un asesoramiento eficaz.

Gastos en material fungible relacionado con la actividad de asesoramiento.

Gastos en las actividades de formación de los asesores.

Gastos por inversiones iniciales, así como sus posibles amortizaciones, y gastos de alquiler de inmuebles (en el caso de realizarse actividades distintas al asesoramiento, la parte proporcional del mismo).

El servicio de asesoramiento comenzará a partir de la publicación de la resolución provisional, y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivo anexo:

  1. Designación de representante a efectos de presentar la solicitud para la selección de entidades como de solicitar la ayuda, según modelo oficial.
  2. En caso de formar parte de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, acuerdo de la formalización de ésta donde se indique, la relación de miembros, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar a cada miembro que tendrán la consideración de beneficiario, de acuerdo con el modelo que se establezca al efecto.
  3. Declaración responsable de asumir las obligaciones a que se refiere esta orden e información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal.
  4. Relación de técnicos, copia del título universitario y Currículum vitae de cada uno de ellos.
  5. Una memoria técnica con las especificidades de mejora de la aplicación informática de gestión o, en su caso, con el manual de usuario que incluya opciones y menús.

En caso de solicitantes que ya fueron seleccionados y reconocidos en la convocatoria 2024, deberán presentar Declaración Responsable (Anexo I), de mantener las mismas condiciones o requisitos exigidos, a la que se unirá la relación de todos técnicos de los que se dispone para prestar el servicio en la anualidad correspondiente debidamente identificados, sin que se necesaria la aportación inicial de la documentación anterior.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones

Órgano que resuelve:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y su notificación, será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad de las ayudas

  • Las ayudas reguladas son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
  • La entidad beneficiaria está obligada a comunicar a la consejería competente en materia agraria la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.