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Ayudas estatales del programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) (2023)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3283
  • SIA: 2877205
  • BDNS (Identificador): 719060

Fecha de publicación:

4 de octubre de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas estatales previstas en el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería (III) correspondiente a la inversión C3.14 en el ámbito del componente 3, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG), siendo su objetivo el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 6 de noviembre de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas o agrupaciones de estas, de naturaleza privada o pública, consorcios u otra forma de colaboración público-privada, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas del capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. No obstante, podrán ser beneficiarias aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021

¿Para qué es la ayuda?:

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

b) Actuación 2: Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:

1. º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
2. º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:

- Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80 %.
- Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55 %.
- Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80 %.

Los beneficiarios deberán haber finalizado la ejecución de las inversiones aprobadas en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión, y en todo caso, antes del 31 de agosto de 2025.

Cuantía:

  • El Real Decreto 948/2021 establece la cuantía máxima en:
  • a) Para la actuación 1:
  • - Si los beneficiarios son personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 50.000 euros.
  • - Si los beneficiarios son consorcios u otra forma de colaboración público-privada, o inversiones colectivas: 150.000 euros.
  • b) Para la actuación 2:
  • 1. Plantas de biogás:
  • - Si los beneficiarios son personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 260.000 euros.
  • - Si los beneficiarios son consorcios u otra forma de colaboración público-privada, o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.
  • 2. Biomasa agrícola: 975.000 euros.
  • Estas cuantías tendrán en cuenta el reparto presupuestario, que en principio para esta línea asciende a 648.332 euros para Castilla y León.

¿Qué documentos necesito?

Tanto a la Solicitud de ayuda como a la Solicitud de pago, se accede a través del enlace que aparece en esta página: Solicitud (Aplicaciones Consejería Agricultura y Ganadería https://ayg.jcyl.es//) en el apartado Tramitación electrónica.

Los documentos que han de adjuntarse se pueden descargar en el apartado de esta página denominado DESCARGAS

La Solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (98 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y publicadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma, y en todo caso con anterioridad al 31 de agosto de 2025.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.
  • Las ayudas recogidas en los programas de apoyo incluidos en el capítulo II del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (29 kbytes)

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG