Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3286
- SIA: 2877210
- BDNS (Identificador): 719025
Fecha de publicación:
4 de octubre de 2023
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones estatales destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG), con la finalidad de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 20 de noviembre de 2023
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 20 de noviembre de 2023 y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. (Modificado por Orden de 2 de noviembre de 2023 -EXTRACTO publicado en BOCyL 06-11-2023-).
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, y se comprometan a la mejora del mismo.
b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección
Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:
1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías.
2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado.
3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
Los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de octubre de 2024 (Modificado 31-01-2024).
Cuantía:
- En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección.
- La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo del 40 % de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible.
- La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.
- En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección.
- La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo al 40 %, en función del número de solicitudes.
- La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.
- En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
¿Qué documentos necesito?
Tanto a la Solicitud de ayuda como a la Solicitud de pago, se accede a través del enlace que aparece en esta página: Solicitud (Aplicaciones Consejería Agricultura y Ganadería https://ayg.jcyl.es//) en el apartado Tramitación electrónica.
En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.
El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables en los años 2022 y 2023, siempre y cuando el objeto de la inversión no sea el mismo y no se superen los 200.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario.
Los documentos que han de adjuntarse se pueden descargar en el apartado de esta página denominado DESCARGAS.
La Solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (90 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y publicadas en dicho plazo.
Notificaciones:
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 6 meses después de la finalización de la misma, y en todo caso con anterioridad al 31 de agosto de 2025.
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las de minimis, siempre que sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas.
- En caso de superarse los citados límites, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes a la subvención prevista en esta orden a efectos de no superar dicho porcentaje.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (29 kbytes)