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Ayudas estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (MRR) (2022)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3285
  • SIA: 2877208
  • BDNS (Identificador): 623053

Fecha de publicación:

29 de abril de 2022

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG), con la finalidad de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 30 de abril de 2022 hasta el 15 de julio de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 MESES y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Ampliado hasta el 15 de julio de 2022 mediante Orden de 21 de junio de 2022 (EXTRACTO publicado en BOCyL 27-06-2022).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir material vegetal de reproducción (MVR).

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1. º Xylella fastidiosa.

2. º Bursaphelenchus xilophilus.

3. º HLB o greening de los cítricos.

4. º Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1. º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2. º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3. º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4. º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5. º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6. º Viveros forestales.

7. º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8. º Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones específicas del capítulo III del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

a) Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

b) Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

1º. Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.
2º. Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.
3º. Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.
4º. Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.
5º. Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.
6º. Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

c) Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

Los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación.
  • La cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.
  • El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, haciendo uso de la aplicación electrónica «SCAG», y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (87 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Agrícola

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y publicadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 6 meses después de la finalización de la misma, y en todo caso con anterioridad al 31 de agosto de 2025.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que no se supere el 80% del coste de la inversión. En caso de superarse el citado límite, se reducirá el porcentaje y cuantía correspondientes a la subvención prevista en esta orden a efectos de no superar dicho porcentaje.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiarios. Abre una nueva ventana Relación de beneficiarios (131 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG