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Ayudas estatales a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera (MRR) (2022)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3286
  • SIA: 2877210
  • BDNS (Identificador): 623038

Fecha de publicación:

29 de abril de 2022

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones estatales destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG), con la finalidad de de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 30 de abril de 2022 hasta el 16 de agosto de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 MESES y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Ampliado hasta el 16 de Agosto de 2022 (EXTRACTO publicado en BOCyL 14-07-2022).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas, autorizados y registrados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, y se comprometan a la mejora del mismo.

b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección

Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado.

2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado.

3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

Los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de octubre de 2024 (Modificado 31-01-2024).

Cuantía:

  • En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección.
  • En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección.
  • En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

¿Qué documentos necesito?

Tanto a la Solicitud de ayuda como a la Solicitud de pago, se accede a través del enlace que aparece en esta página: Solicitud (Aplicaciones Consejería Agricultura y Ganadería https://ayg.jcyl.es//) en el apartado Tramitación electrónica.

Los documentos que han de adjuntarse se pueden descargar en el apartado de esta página denominado DESCARGAS.

La Solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (90 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y publicadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 6 meses después de la finalización de la misma, y en todo caso con anterioridad al 31 de agosto de 2025.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las de minimis, siempre que sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas. En caso de superarse los citados límites, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes a la subvención prevista en esta orden a efectos de no superar dicho porcentaje.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiarios. Abre una nueva ventana Relación de beneficiarios (151 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG