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Reconocimiento de modificación del pliego de condiciones y de anulación de DOP/IGP de productos vitivinícolas

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 511
  • SIA: 1813121

Objeto:

Procedimiento de solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de nuevas DOP e IGP de productos vitivinícolas de Castilla y León, así como la modificación de sus pliegos de condiciones y, en su caso, la anulación de DOP o IGP de productos vitivinícolas ya reconocidas. Asimismo, se contempla en este procedimiento la presentación de las declaraciones de oposición a las solicitudes de registro, de modificación y de anulación de DOP e IGP de productos vitivinícolas, así como la presentación de la solicitud de la protección nacional transitoria para las solicitudes de registro (nuevas DOP/IGP).

¿Quién lo puede solicitar?

  • Registro de una DOP o IGP: agrupaciones o grupos de productores y/o elaboradores (viticultores y bodegas), cualquiera que sea su forma jurídica, interesados en el producto.
  • Registro por solicitante único: excepcionalmente, un productor o elaborador cuando sea el único operador de la zona geográfica a proteger y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa.
  • Modificación del pliego de condiciones: agrupaciones de productores del producto protegido. Si existe una agrupación reconocida, será la única facultada para presentar la solicitud.
  • Oposición a solicitudes: cualquier persona física o jurídica establecida o residente legalmente en España cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados.
  • Cancelación o protección nacional transitoria: las personas con interés legítimo y, cuando proceda, la agrupación reconocida o el solicitante único que haya promovido la protección de la DOP o IGP.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos y condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidos en el R (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación según el caso:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (142 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente

Plazo de resolución:

6 meses.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso de ALZADA.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 (DOUE de 15-01-2025)
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 668/2014 y (UE) 2021/1236 (DOUE de 15-01-2025)
  • Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DOUE de 23-04-2024)
  • Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DOUE de 20-12-2013).
  • Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE de 13-03-2026)
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10-03-2012)
  • Ley 1/2014, de 19 de Marzo, Agraria de Castilla y León (BOCyL 20-03-2014)
  • DECRETO 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León (BOE 24-12-2018)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Órgano que resuelve:

Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Información adicional:

Las solicitudes de registro, modificación y anulación se someterán a un procedimiento nacional de oposición antes de su envió a la Comisión Europea.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (80 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

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