Solicitudes de reconocimiento de modificación del pliego de condiciones y de anulación de DOP/IGP de productos vitivinícolas
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Procedimiento de solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de nuevas DOP e IGP de productos vitivinícolas de Castilla y León, así como la modificación de sus pliegos de condiciones y, en su caso, la anulación de DOP o IGP de productos vitivinícolas ya reconocidas. Asimismo, se contempla en este procedimiento la presentación de las declaraciones de oposición a las solicitudes de registro, de modificación y de anulación de DOP e IGP de productos vitivinícolas, así como la presentación de la solicitud de la protección nacional transitoria para las solicitudes de registro (nuevas DOP/IGP).
¿Quién lo puede solicitar?
- La solicitud de registro de una nueva DOP o IGP de un producto vitivinícola puede ser presentada por una agrupación o grupo de productores.
- La solicitud de modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP ya reconocida deber ser presentada por el consejo regulador u órgano de gestión de la DOP/IGP.
- La solicitud de anulación de una DOP o IGP podrá ser presentada por el consejo regulador u órgano de gestión o, en su caso, por el solicitante único que pueda acreditar el interés legítimo en relación con el producto protegido.
- Las declaraciones de oposición podrá ser presentada por cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados.
- La solicitud de protección nacional transitoria para una DOP o IGP de un producto vitivinícola podrá ser presentada por la agrupación solicitante o, en su caso, solicitante único.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico
-
Por Internet desde ésta misma página
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos y condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidos en el R (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En cuanto a la protección nacional transitoria, el órgano encargado de la resolver, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, solo podrá concederla una vez que la Comisión Europea haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia al pliego de condiciones para el inicio del procedimiento de oposición comunitario.
¿Qué documentos necesito?
a) En el caso de solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de una nueva DOP/IGP de un producto vitivinícola, deberá aportarse:
- Formulario de solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de DOP/IGP de productos vitivinícolas.
- Estatutos de la asociación o, en su caso, reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de la agrupación o grupo de operadores solicitante, relación y características de los promotores y documentación acreditativa de la vinculación profesional, económica y territorial con el producto. En el caso de que se trate de una única persona física o jurídica, además deberá aportarse la documentación acreditativa de que se cumplen las condiciones para esta excepción.
- Estudio justificativo de la solicitud cuyo contenido mínimo figura en el Anexo I.
- Pliego de condiciones del producto según el modelo de Anexo II.
- Documento único según el modelo del Anexo III.
b) En el caso de solicitud de modificación del pliego de condiciones de una DOP/ IGP de un producto vitivinícola ya registrada, deberá aportarse:
- Formulario de solicitud de modificación del pliego de condiciones de una DOP/IGP de un producto vitivinícola.
- Documentación acreditativa (certificado o copia del acta) en la que conste el acuerdo de solicitud de modificación por el consejo regulador u órgano de gestión.
- Memoria justificativa de la modificación propuesta, si procede.
- La versión modificada del pliego de condiciones (Anexo II).
- En el caso de que la modificación propuesta afecte al Documento Único, versión actualizada de este (Anexo III).
c) En el caso de solicitud de anulación del registro comunitario de una DOP o IGP de un producto vitivinícola, deberá aportarse:
- Formulario de solicitud de anulación del registro comunitario de una DOP/IGP de un producto vitivinícola.
- Documentación acreditativa (certificado o copia del acta) en la que conste el acuerdo de solicitud de anulación por el consejo regulador, órgano de gestión o la agrupación solicitante.
- Documentación acreditativa del interés legítimo, únicamente, cuando el solicitante no sea el consejo regulador u órgano de gestión. En este caso, al objeto de demostrar el interés legítimo la agrupación o grupo de operadores deberá aportar una declaración debidamente firmada y la documentación justificativa que acredite el interés legítimo.
d) En el caso de presentación de una declaración motivada de oposición a una solicitud de registro de una DOP/IGP de un producto vitivinícola, a una solicitud de modificación del pliego de condiciones o a una solicitud de anulación de una DOP o IGP de un producto vitivinícola, deberá aportarse:
- Formulario de declaración de oposición a una DOP/IGP de un producto vitivinícola.
- Descripción de la motivación de la oposición.
- Documentación acreditativa del interés legítimo.
- Documento que acredite la representación, en el caso de actuar por medio de representante.
e) En el caso de solicitud de la protección nacional transitoria para una DOP o IGP de un producto vitivinícola, deberá aportarse:
- Formulario de solicitud de protección nacional transitoria de una DOP/IGP de un producto vitivinícola.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución:
3 meses.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Carpeta Ciudadana
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas.
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013.
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
- LEY 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra-autonómico. (BOE 13-05-2015)
- REAL DECRETO 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. (BOE 18-10-2011)
- LEY 8/2005, de 10 de junio de la Viña y del Vino de Castilla y León (BOCyL 16-06-2005)
- DECRETO 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León. (BOE 24-12-2018)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Información adicional:
- Las solicitudes de registro, modificación y anulación se someterán a un procedimiento nacional de oposición antes de su envió a la Comisión Europea.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos