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Autorización de replantación anticipada de viñedo (DR)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2460
  • SIA: 1813819

Objeto:

Conceder autorización para la replantación anticipada de una superficie de viñedo en el territorio de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier viticultor interesado en realizar una replantación de viñedo en el territorio de Castilla y León con anterioridad al arranque de una superficie de viñedo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El viticultor deberá ser titular de la superficie de viñedo a arrancar.
  • El solicitante tendrá a su disposición la superficie agraria para la que solicita autorización de replantación anticipada.
  • Poseer garantía con un importe mínimo de 15.000 € por hectárea solicitada y constituida en la Caja General de Depósitos en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
  • En caso de que se apliquen restricciones a las replantaciones de viñedo en las superficies que puedan optar a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado (Anexo V) acompañada de la siguiente documentación:

  • En caso de que el solicitante actúe a través de representante, documento acreditativo de dicha representación, inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija su normativa reguladora (Anexo X).
  • En caso de que la superficie a plantar no ocupe la totalidad del recinto SIGPAC solicitado, croquis acotado en el que quede georreferenciada la superficie del recinto a plantar destinada a la replantación anticipada de una superficie de viñedo.
  • En caso de que la superficie a arrancar se sitúe fuera del territorio de Castilla y León, documento expedido por el órgano competente acreditativo de la existencia de dicha superficie.
  • Documentación que acredite la disposición de las parcelas.
  • Garantía mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera con un importe mínimo de 15.000 € por hectárea solicitada y constituido en la Caja General de Depósitos en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, con fecha anterior a la presentación de la solicitud.
  • En caso de que el solicitante no sea el propietario de la parcela de viñedo a arrancar, consentimiento del propietario para poder realizar el arranque de la superficie de viñedo


 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Dentro de cada campaña vitícola, comprende del 1 de agosto y el 31 de julio de año siguiente, ambos inclusive.

Plazo de resolución:

  • Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
  • Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE 30-10-2018)
  • Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-01-2019)
  • RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que modifican los ANEXOs de la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 17-08-2023)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Información adicional:

Inscripciones de plantaciones y replantaciones autorizadas

  • Para autorizaciones de nueva plantación, de replantación, de replantación anticipada o de plantación procedente de conversión de derechos, el interesado deberá ejecutar y comunicar la plantación de viñedo antes del 30 de junio del año de plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización de la plantación o replantación, presentando los siguientes documentos:
    • La declaración de la finalización de la plantación según el modelo del Anexo VII.
    • El certificado del titular del vivero legalmente autorizado que acredite que el material vegetal suministrado al solicitante para realizar la plantación de viñedo declarada cumple las condiciones sanitarias establecidas en la normativa vigente según el modelo del Anexo VIII.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.