Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Regular el procedimiento para hacer efectiva la cesión o pignoración de derechos de cobro de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuyo pago compete al Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.
1. «Cesión de derechos de cobro»: Es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente y beneficiario de la subvención), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza en nombre propio. La cesión de derechos de cobro puede formalizarse en documento público o en documento privado.
2. «Pignoración de derechos de cobro»: Es un contrato por el que el beneficiario de una subvención (pignorante) puede garantizar con el importe de dicha subvención el cumplimiento de unas obligaciones adquiridas frente a un tercero (acreedor pignoraticio), de tal forma, que el importe de la misma se abona de acuerdo con lo pactado entre las dos partes. La pignoración de derechos de cobro debe formalizarse siempre en documento público.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas que cumplan los requisitos
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
REQUISITOS DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE COBRO:
- Será requisito indispensable para realizar la cesión de derechos de cobro que el cedente sea titular de un derecho de crédito frente al Organismo Pagador de Castilla y León, como consecuencia de su condición de beneficiario de una subvención. Se entenderá que se cumple este requisito:
a) Con la Resolución de concesión de la ayuda, si se ha dictado.
b) Con la solicitud, en las ayudas en las que, atendiendo a su normativa reguladora, la Resolución de concesión sea simultánea a la autorización del pago.
REQUISITOS DE LAS PIGNORACIONES DE DERECHOS DE COBRO:
- Será requisito indispensable para realizar la pignoración de derechos de cobro que el pignorante sea titular de un derecho de crédito frente al Organismo Pagador de Castilla y León, como consecuencia su condición de beneficiario de una subvención. Se entenderá que se cumple este requisito:
a) Con la Resolución de concesión de la ayuda, si se ha dictado.
b) Con la solicitud, en las ayudas en las que, atendiendo a su normativa reguladora, la Resolución de concesión sea simultánea a la autorización del pago.
¿Qué documentos necesito?
La cesión de derechos de cobro deberá ser comunicada a la Administración, a través del modelo normalizado Anexo I, donde deberán señalarse los siguientes datos:
– NIF del cedente y cesionario.
– Nombre y apellidos o razón social del cedente y cesionario.
– Línea/s de ayuda/s a la que se aplica, detallando la campaña y el año de solicitud de la ayuda/s.
– Importe máximo cedido.
– Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar el pago de la subvención.
Al documento de comunicación de la cesión indicado en el apartado anterior, se adjuntará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Contrato público o privado justificativo de la cesión.
b) Títulos de apoderamiento en el caso de que las partes actúen a través de representantes, cuando no obren en poder de la Administración.
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Si la cesión de derechos de cobro se acuerda mediante contrato público intervenido por notario, se presentará original o copia autorizada de dicho contrato, entendiéndose como tal, copia compulsada por funcionario público autorizado o copia simple notarial.
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Si la cesión de derechos de cobro se acuerda mediante contrato privado, se presentará original o copia compulsada por funcionario público autorizado.
En el Anexo II se propone modelo de contrato de cesión de derechos que voluntariamente podrá ser utilizado por el cedente y el cesionario para formalizar dicho acuerdo, sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro tipo de contrato escrito, firmado por ambas partes.
La pignoración de derechos de cobro deberá ser comunicada a la Administración, conforme al modelo normalizado Anexo I, donde deberán señalarse los siguientes datos:
– NIF del pignorante y del acreedor pignoraticio.
– Nombre y apellidos o razón social del pignorante y del acreedor pignoraticio.
– Línea/s de ayuda/s a la que se aplica, detallando la campaña y el año de solicitud de la ayuda/s.
– Importe máximo pignorado.
– Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se debe efectuar el pago de la subvención.
Al documento de comunicación de la pignoración indicado en el apartado anterior, se adjuntará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Contrato público justificativo de la pignoración.
b) Títulos de apoderamiento en el caso de que las partes actúen a través de representantes, cuando no obren en poder de la Administración.
Se presentará el original o copia autorizada del contrato público intervenido por notario, entendiéndose por copia autorizada la copia compulsada por funcionario público autorizado o la copia simple notarial.
Fecha de publicación:
23 de septiembre de 2015
Legislación aplicable:
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DECRETO 27/1996, de 15 de febrero, por el que se regula la cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 20-02-1996)
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Orden de 17 de mayo de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo y aplicación del Decreto 27/1996, de 15 de febrero, de cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 10-06-1996)
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ORDEN AYG/781/2015, de 18 de agosto, por la que se regula el procedimiento para hacer efectiva la cesión y/o pignoración de derechos de cobro de subvenciones cuyo pago compete al Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER en Castilla y León. (BOCyL 23-09-2015)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secretaría Técnica del Organismo Pagador
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (130 kbytes)