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Registro de transportistas y medios de transporte SANDACH

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 964
  • SIA: 1813297

Objeto:

Regular el Registro de Transportistas y los medios de Transporte de Subproductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro de Registro de Transporte.

¿Quién lo puede solicitar?

Transportistas que se dediquen al transporte de subproductos animales que tengan el domicilio social ubicado en Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los SANDACH podrán transportarse en:

  • a) Vehículos a prueba de fugas,
  • b) Contenedores a prueba de fugas,
  • c) Vehículos o contenedores que no siendo a prueba de fugas, transporten los SANDACH en envases nuevos sellados.

Los vehículos y contenedores enumerados en el apartado anterior, deberán inscribirse en el Registro de establecimientos y operadores SANDACH, excepto:

  • a) Los que se dediquen únicamente al transporte de los siguientes SANDACH: productos derivados con destino a establecimientos inscritos en el registro de operadores de alimentación animal.
  • b) Los vehículos que se dediquen al transporte exclusivo de contenedores que ya están inscritos en el registro de transportistas SANDACH.
  • c) Los contenedores que se transporten en vehículos o en otros contenedores que ya estén inscritos en el registro de transportistas SANDACH.

La inscripción en el Registro de establecimientos y operadores SANDACH de un vehículo o contenedor, implicará la asignación del tipo de SANDACH que podrá transportar (subproducto y/o producto derivado), y de la categoría para la que estará autorizado (1 y/o 2, y/o 3).

Un mismo vehículo o contenedor podrá ser autorizado para transportar más de un tipo de SANDACH (subproducto y producto derivado), y/o más de una categoría (1, 2 o 3), tanto si lo hace en portes distintos como si lo hace en el mismo porte en distintos receptáculos, con la única excepción de los vehículos cisterna, que deberán ser exclusivos para un tipo y una categoría SANDACH.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según el modelo normalizado del Anexo III (anverso y reverso)

Los vehículos y contenedores autorizados para transportar más de un tipo de SANDACH (subproducto y producto derivado), y/o más de una categoría (1, 2 o 3), deberán llevar un libro de registro según los modelos de los Anexos V-A y V-B. A este libro se le adjuntarán las copias de los documentos comerciales y los talones o certificados de limpieza y desinfección correspondientes a los portes efectuados por el vehículo o contenedor.

La documentación de la que será garante el transportista y que deberá llevar en el vehículo que realice el transporte será la siguiente:

  • a) Resolución de alta y, en su caso, de modificación en el Registro de establecimientos y operadores SANDACH, tanto del transportista como del vehículo o vehículos, contenedor o contenedores con los que está realizando el porte.
  • b) Documentos comerciales SANDACH de los veinte últimos portes efectuados.
  • c) Anexo V-A, 5 últimas hojas del Anexo V-B, y veinte últimos talones o certificados de limpieza y desinfección, en aquellos casos en los que de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo sea obligatorio llevar el libro de registro.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Te interesa saber:

Limpieza y desinfección de vehículos y contenedores

Contenido:

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Capítulo I, Anexo VIII del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, el sistema de carga, descarga, transporte y limpieza de los vehículos o contendores inscritos en el Registro de establecimientos y operadores SANDACH, deberá garantizar que no exista posibilidad de contaminación cruzada, ni entre materiales de distintas categorías, ni entre subproductos y productos derivados.

Los vehículos y contenedores reutilizables, así como todos los elementos reutilizables del equipo o de los instrumentos que entren en contacto con los SANDACH deberán mantenerse limpios.

Los vehículos y contenedores, así como los instrumentos y equipo de los mismos que entren en contacto con los SANDACH, deberán limpiarse y desinfectarse al menos en los siguientes casos:

  • a) Cuando tras finalizar un porte que incluyó subproductos, el siguiente a realizar incluya productos derivados, así como cuando tras finalizar un porte que incluyó una categoría SANDACH, el siguiente a realizar incluya otra categoría de menor riesgo que la que previamente se transportó.
    Esta obligación de limpieza y desinfección afectará a los vehículos y contenedores inscritos en el Registro de establecimientos y operadores SANDACH, con independencia de que la carga o la descarga de los mismos se produzca en establecimientos inscritos en ese mismo registro.
  • b) Cuando con independencia de lo indicado en el apartado anterior, el establecimiento de destino donde se realiza la descarga tenga asociada una actividad del tipo «Planta de transformación», en cuyo caso además, la limpieza y desinfección se llevará a cabo en dicho establecimiento.
    Esta obligación afectará a las «Plantas de transformación» inscritas en el registro de establecimientos y operadores SANDACH, con independencia de que el vehículo o contenedor que descargue en ellas esté o no inscrito en ese registro.

De la limpieza y desinfección indicadas en el apartado anterior deberá dejarse constancia en un certificado o talón de limpieza y desinfección que al menos incluya la siguiente información:

  • a) Nombre y apellidos (o razón social del operador) y dirección del establecimiento en que se llevó a cabo la limpieza y desinfección.
  • b) Fecha y hora en que finalizó la limpieza y desinfección.
  • c) Número de autorización del vehículo o contenedor limpiado y desinfectado.
  • d) Firma o sello.

Autorización del Transportista

Contenido:

Si la solicitud y la documentación que la acompaña cumple los requisitos establecidos y el resto de la normativa SANDACH, el órgano gestor del registro realizará la anotación correspondiente. En el caso de las altas se asignará un código de identificación SANDACH de acuerdo con el siguiente formato establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1528/2014, de 8 de noviembre o normativa que lo sustituya:

  • a) Letra «S».
  • b) 2 dígitos para la provincia, según la relación de provincias y sus códigos establecida por el Instituto Nacional de Estadística.
  • c) 3 dígitos para el municipio, según la relación de municipios y sus códigos establecida por el Instituto Nacional de Estadística.
  • d) 3 dígitos que lo identificarán de forma única dentro del ámbito, al menos, municipal.

El Registro permitirá introducir en lugar del formato del código de identificación SANDACH arriba indicado, otro que con arreglo la normativa comunitaria se le haya asignado al establecimiento u operador.

Una vez practicada la anotación correspondiente, la Dirección General de Producción Agropecuaria o el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, según corresponda conforme al Anexo I de la Orden AGR/1073/2019, dictarán resolución de anotación en el Registro, que se notificará, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación completa de la solicitud.

Plazo de resolución:

  • 3 meses

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • REGLAMENTO (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (DOUE núm. L 300 de 14.11.2009)
  • REGLAMENTO (UE) nº 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DOUE núm. L 54 de 26.2.2011)
  • REAL DECRETO 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (BOE 17-11-2012)
  • Orden AGR/1073/2019 de 22 de octubre por la que se regula el Registro de establecimientos y operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-11-2019)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Protección de los datos de carácter personal:

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Última actualización: 26 de noviembre de 2023