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Reconocimiento de Asociación representativa de las EMPRESAS ARTESANAS Alimentarias

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 966
  • SIA: 1813298

Objeto:

Tendrá la condición de asociación artesana alimentaria representativa aquella asociación artesana que agrupe, al menos, el 25 % de las empresas artesanas inscritas en el Registro Artesanal Alimentario de CyL, con independencia de las actividades que desarrollen.

¿Quién lo puede solicitar?

ASOCIACIONES ARTESANAS ALIMENTARIAS

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Se excluye presentación por FAX.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Se entenderá por asociación artesana alimentaria aquélla que esté legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que agrupe a empresas artesanas y cuyos fines sean principalmente la protección, el fomento, la formación y el desarrollo de la artesanía alimentaria de esta Comunidad Autónoma.

¿Qué documentos necesito?

Para obtener la condición de asociación artesana representativa las asociaciones interesadas deberán presentar una solicitud de reconocimiento, conforme al modelo del Anexo 11 (Orden AYG/654/2008 BOCyL 22-04-08), dirigida a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, junto con la siguiente DOCUMENTACION, que deberá aportarse por duplicado:

  1. Copia del CIF de la Asociación solicitante.
  2. Copia del DNI con su NIF o del NIE de la persona firmante de la solicitud de reconocimiento, así como del documento que acredite su facultad para representar a la asociación solicitante, debidamente inscrito en el correspondiente Registro público cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.
  3. Copia de los estatutos actualizados de la asociación y copia del documento en el que conste su inscripción en el registro correspondiente.
  4. Certificación en la que consten los cargos directivos de la asociación.
  5. Memoria de actividades realizadas por la asociación.
  6. Copia del alta en la Seguridad Social y, en su caso, de los boletines TC-1 y TC-2 del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento.
  7. En su caso, copia del alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas o en el que proceda.

Fecha de publicación:

22 de abril de 2008

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

6 MESES desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Legislación aplicable:

  • DECRETO 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 30-05-2007)
  • ORDEN AYG/654/2008, de 18 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 22-04-2008)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Información adicional:

Renovación del reconocimiento de asociación representativa de las empresas artesanas alimentarias

  • Las asociaciones de empresas artesanas deberán renovar su condición de asociación representativa cada dos años, aportando para ello la solicitud junto con la documentación indicada, correspondiendo resolver estas solicitudes a la autoridad competente.