Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3849
- SIA: 3255009
- BDNS (Identificador): 892362
Fecha de publicación:
13 de marzo de 2026
Objeto:
Conceder subvenciones destinadas a financiar proyectos de inversiones productivas de grandes empresas que den lugar a nuevas iniciativas empresariales y/o la diversificación económica, con la finalidad de afrontar o minorar las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París y Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como promover la creación de empleo y el mantenimiento del existente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 14 de marzo de 2026 hasta el 15 de junio de 2026
Más Detalles:
Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 3 MESES , que comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Grandes empresas que vayan a realizar proyectos tractores de inversión subvencionables en las provincias de León o Palencia, pertenecientes a industrias transformadoras y de servicios de apoyo a la producción.
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones productivas en activos materiales e inmateriales en instalaciones industriales que den lugar a la creación de nuevas empresas o a la diversificación económica de las empresas existentes en las provincias de Castilla y León incluidas en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 (PTTJ), provincias de León y Palencia, que cumplan las condiciones y requisitos indicados en la base sexta de la orden de bases.
No se financiarán proyectos relacionados con:
• Combustibles fósiles, tabaco, centrales nucleares, incineración, vertederos, desalinizadoras.
• Instalaciones sujetas al Régimen ETS. (El Régimen ETS se aplica a instalaciones fijas y operadores que emiten ciertos gases de efecto invernadero en sectores industriales y energéticos muy concretos más abajo os pongo un cuadro orientativo, lo he sacado de copilot)
Creación mínima de 5 empleos,
Proyectos de inversión entre 400.000 y 50.000.000 €
Cuantía:
El importe de la subvención será del 15% del presupuesto subvencionable
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:
Documentación a presentar (118 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
Recurso de ALZADA
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Aceptación
- La empresa deberá aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa renuncia a la subvención, declarándose mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.
- Cuando haya beneficiarios que no acepten la subvención y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquellos por estos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
Modificaciones de la resolución
- Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al ICECYL cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.
- Una vez notificada la resolución de concesión, la empresa podrá plantear las modificaciones de su contenido en las circunstancias indicadas en la Orden de Bases, siempre que, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros.
- No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado, o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición de beneficiaria, pudiendo aceptar únicamente aquellas que puedan afectar al importe de la subvención, en cuyo caso éste se verá reducido con la aprobación de la modificación.
- Estas modificaciones, planteadas en los plazos establecidos en la Orden de Bases, serán resueltas por el órgano competente.
Plazo de justificación
- La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
- Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.
- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad de las sanciones que correspondan.
Compatibilidad
- Estas ayudas serán serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, financiadas a través de otros fondos o de instrumentos financieros.