Selección de centros privados sostenidos con fondos públicos para la realización de intercambios escolares en centros educativos de países extranjeros para el curso académico 2025-2026
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3708
- SIA: 3177761
- BDNS (Identificador): 823077
Fecha de publicación:
31 de marzo de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para la realización de actividades de intercambios escolares con centros educativos de países extranjeros, para el curso académico 2025/2026.
Su finalidad potenciar la dimensión internacional de los centros y mejorar la competencia comunicativa del alumnado en lenguas y el conocimiento de las culturas que las sustentan en un contexto de aprendizaje no formal, además de fomentar el establecimiento de relaciones estables entre los centros educativos de nuestra Comunidad y los centros educativos extranjeros.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de abril de 2025 hasta el 9 de mayo de 2025
Más Detalles:
Teniendo en cuenta el gran apagón sufrido en España el día 28 de abril de 2025 y las dificultades que se están sufriendo para el restablecimiento de las comunicaciones y el normal funcionamiento de las plataformas y servicios digitales, que aún no se ha completado, resulta necesario AMPLIAR EL PLAZO máximo de presentación de solicitudes de subvención hasta las 11:59 horas del día 9 de mayo de 2025, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato o ambas.
- Deberán contar para la realización de las actividades de intercambio con el compromiso escrito de aceptación por parte del correspondiente centro extranjero.
- Además, deberán contar con, al menos, un grupo de cuatro alumnos matriculados en el centro en los cursos tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o primero de bachillerato durante el curso académico 2025/2026.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán financiables con esta subvención las actividades de intercambios escolares que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.
Actividades financiables y gastos elegibles:
- Serán financiables con esta subvención las actividades que se encuentren efectivamente realizadas y pagadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las actividades realizadas fuera de dichas fechas puedan ser sufragadas por el centro docente con otras fuentes de financiación.
- Son gastos elegibles los siguientes: Gastos de desplazamiento del alumnado y de los profesores y/o progenitores acompañantes en el intercambio desde y hasta la localidad donde se encuentra el centro español a aquella donde se encuentra el centro extranjero.
- Gastos de manutención para los profesores y/ progenitores acompañantes. En ningún caso, se podrá compatibilizar esta cantidad con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio.
- Seguros de viaje y/o enfermedad adecuados al país de destino de los intercambios.
- No es gasto elegible la contratación de empresas o personal externo para la gestión de los intercambios.
Cuantía:
El importe máximo a conceder a cada centro docente beneficiario no podrá exceder de CINCO MIL EUROS (5.000 €).
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (94 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación del Profesorado, Innovación e Internacionalización
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Renuncia a la subvención concedida.
- Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención, exclusivamente por vía electrónica, mediante escrito dirigido a la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se publique en el Boletín de Castilla y León la resolución de concesión, y conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La renuncia dará lugar a la adjudicación de la subvención de forma automática al correspondiente suplente según el orden de puntuación.
Devolución voluntaria de la subvención.
- El beneficiario podrá de forma voluntaria proceder a la devolución de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante su ingreso en cuenta tesorera de la Junta de Castilla y León. En el impreso de ingreso, que le será facilitado por la entidad bancaria, se hará constar, en el campo ordenante el nombre del centro, su NIF, localidad y provincia; en el campo concepto se consignará «devolución subvención intercambio escolar. Centros privados sostenidos con fondos públicos. Convocatoria 2025-2026». Una vez realizado el ingreso se comunicará a la Consejería de Educación, mediante el formulario «Alegación, subsanación, desistimiento e incorporación documentación».
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que, para la misma finalidad, sean otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso se supere el coste de la actividad subvencionada.
Justificación
- La justificación del proyecto deberá producirse en el plazo de quince días desde la finalización de la actividad subvencionada.
- Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación electrónica del modelo normalizado «Justificación de la ejecución de la actividad subvencionada»
-
Documentación justificación (98 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos