Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Convocatoria para la concesión de incentivos a proyectos incluidos en el Programa de Incubación Aeroespacial de Castilla y León ESA BIC CyL

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3564
  • SIA: 3036641
  • BDNS (Identificador): 735788

Fecha de publicación:

29 de diciembre de 2023

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de incentivos, destinados a apoyar actuaciones de desarrollo de producto y/o de protección de derechos de propiedad intelectual de startups del ámbito aeroespacial, en el marco del Programa ESA BIC CyL.
 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de enero de 2024 hasta el 1 de abril de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes finalizara a los tres meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán tener la condición de beneficiarios de los incentivos regulados empresas y personas físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Ser empresas con menos de cinco años de existencia, en el momento de la solicitud. En el caso de que la solicitud la realicen personas físicas, deberán incluir en la solicitud detalles sobre la estructura jurídica prevista y la distribución del accionariado. La concesión quedará condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la constitución como empresa.
     
  • b) En todo caso, la empresa deberá disponer de sede social y centro de trabajo en Castilla y León antes de la firma del Contrato de Incubación.
     
  • c) En el caso de resolución favorable, la empresa debe contar con una participación accionarial del o los solicitante/s superior al 50%, que deberán tener permiso de trabajo en España.
     
  • d) El proyecto empresarial objeto del incentivo debe tener una conexión demostrable con el sector espacial o con el uso de tecnologías espaciales, para lo que deberá contestar al formulario estándar denominado RD03.

Cuantía:

La cuantía máxima de cada incentivo, dirigido a las startups que desarrollen proyectos del ámbito aeroespacial para actuaciones de desarrollo de producto y/o de protección de derechos de propiedad intelectual, será de cincuenta mil euros (50.000 €).

¿Qué documentos necesito?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación -en formato PDF- que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (106 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

La resolución será notificada a los solicitantes en el plazo de 2 MESES desde la notificación de la resolución al candidato seleccionado, éste debe proceder a la firma del contrato de incubación y la firma del contrato de arrendamiento.

Trascurrido el plazo señalado sin que el beneficiario haya firmado el contrato de incubación y/o el contrato de arrendamiento, se entenderá que el beneficiario renuncia al incentivo, declarándose la renuncia mediante resolución expresa.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Los incentivos concedidos serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto presentado, debiéndose en todo caso informar fehacientemente a esta Administración de dicha cofinanciación. En el supuesto de que supere el coste total del proyecto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste admisible de la actividad desarrollada, con el interés de demora correspondiente.

Justificación

  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de la propuesta objeto del incentivo será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización indicada en el Contrato de Incubación.
  • No obstante, cuando circunstancias debidamente acreditadas dificulten la justificación del gasto, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano instructor, antes de la expiración del plazo señalado en el apartado anterior y con una antelación mínima de quince días hábiles al vencimiento del mismo, indicando los motivos que la justifican.
  • Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1, y que inicia el de presentación de la documentación justificativa, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa de la solicitud de ampliación del plazo de justificación, el solicitante pueden entenderla desestimada.

Calificación tributaria de la subvención

  • Los incentivos convocados en la presente Resolución estarán sujetos al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o normativa que las sustituya.
     

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargas