Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: NO_IAPA
- BDNS (Identificador): 431746
Fecha de publicación:
2 de enero de 2019
Objeto:
Convocar para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las Ayudas MINER para promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las comarcas de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo en dichas comarcas, para incentivar su desarrollo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 3 de enero de 2019 hasta el 2 de marzo de 2019
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, será de 2 MESES contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Telemática:
- En el Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a través de la dirección electrónica https://sede.irmc.gob.es
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos de los proyectos:
A) No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y notificación de que el proyecto cumple los requisitos para ser subvencionable.
B) Inversión mínima: Deberá ser de 100.000€, culquiera que sea su forma jurídica.
C) Creación de empleo: Como mínimo generación de 3 puestos de trabajo.
D) Inicio del proyecto: Todos los proyectos deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los seis meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto.
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las excepciones establecidas en la normativa reguladora.
Cuantía:
- Las ayudas no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2014-2020, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas.
- Los límites máximos previstos se podrán incrementar en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado Anexo 1, dirigida al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, acompañada de original y una copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (97 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de 6 MESES a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender DESESTIMADA por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Notificaciones:
-
Publicación de la resolución en la pagina web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras www.irmc.es
-
Notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con las concedidas, por otras instituciones o Administraciones públicas para instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pymes)
Justificación
El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, como máximo, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad