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Ayuda para el fomento de organizaciones de productores en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León (2014-2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2723
  • SIA: 1843592
  • BDNS (Identificador): 407358

Fecha de publicación:

10 de julio de 2018

Objeto:

Convocar, para el año 2018, las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería para el fomento de las organizaciones de productores del sector agrario recogidas en la medida 9 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020. Estas ayudas están vinculadas al objetivo prioritario de desarrollo rural de mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos en la cadena agroalimentaria a través de la creación de organizaciones de productores. La finalidad es el fomento de la creación de organizaciones de productores de los sectores recogidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de julio de 2018 hasta el 30 de julio de 2018

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Organizaciones de productores que estén reconocidas oficialmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería
  • No podrán ser beneficiarias de las ayudas:
  • a) Organizaciones de productores en el ámbito forestal, ni las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
  • b) Organizaciones de productores que lleven cinco años reconocidas oficialmente a fecha de publicación de la Orden AYG/1186/2017, de 26 de diciembre, de bases reguladoras.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La organización de productores deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de entidades con personalidad jurídica propia, de carácter civil o mercantil, constituidas exclusivamente por productores agrarios.
b) Que estén legalmente constituidas, reconocidas y registradas en el registro que corresponda según su normativa específica que no tengan ámbito de actuación supraautonómico.
c) Que tengan su domicilio social en Castilla y León.
d) Que su objeto social contenga, al menos, uno de los siguientes objetivos:

  • La adaptación de la producción y los resultados de los productores que sean miembros de tales agrupaciones a las necesidades del mercado.
  • La comercialización conjunta de los productos en el mercado, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas.
  • El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y la disponibilidad.
  • Otras actividades que pueden realizar las organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales y la organización y facilitación de los procesos innovadores.

e) La presentación de un Plan Empresarial de acuerdo con el punto quinto de esta orden.
f) Que no se trate de una fusión de organizaciones de productores ya existentes.
g) Un mismo productor para un sector específico no puede pertenecer a dos organizaciones de productores del mismo producto, excepto los casos que se puedan establecer en la normativa nacional para unidades de producción situadas en zonas geográficas diferentes.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda se destina al fomento de las organizaciones de productores agrícolas de ámbito autonómico y consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.

En ningún caso podrán abonarse estas ayudas después del quinto año siguiente al del reconocimiento oficial de la organización de productores. De esta manera, todas aquellas organizaciones de productores reconocidas oficialmente a partir del 25 de agosto de 2015, percibirán las ayudas solo por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto año desde la fecha del citado reconocimiento.

Los beneficiarios deberán presentar un plan empresarial para el cumplimiento de, al menos, el objetivo previsto en el artículo 27.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dicho plan deberá contemplar de manera específica:

–– Que el volumen de comercialización conjunta anual de la organización de productores sea igual o superior al 50% de la producción total de la misma, con la excepción establecida en el apartado 2 del artículo 10.

–– Que al finalizar el plan empresarial la organización de productores comercialice a través de su estructura el 80% de la producción de sus miembros.

El plan empresarial tendrá, al menos, el contenido previsto en el Anexo I.

El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores.
  • Se establece una ayuda máxima para las organizaciones de productores del 10 % del valor de la producción comercializada por éstas, que se abonará en tramos anuales y con carácter decreciente, no pudiendo superar el límite de 100.000 euros por año.
  • Durante el primer año de reconocimiento, la ayuda se podrá calcular sobre la base del valor anual medio de la producción comercializada por sus miembros en los tres años anteriores al de la solicitud de reconocimiento.
  • La ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los hitos anuales del plan empresarial.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado del Anexo III, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (131 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificaciones del plan empresarial

  • Cualquier modificación del plan empresarial deberá comunicarse a la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias hasta dos meses antes de la fecha límite para la presentación de las solicitudes de pago.

Justificación de las subvenciones

  • La presentación de la solicitud de pago según modelo de Anexo VIII junto con los documentos para la justificación de la ayuda que se establecen en la convocatoria se hará un mes después de finalizada cada anualidad del plan empresarial de la organización de productores.
  • Entrarán en el pago de cada año aquellas que se justifiquen antes del 30 de septiembre.

Compatibilidad

  • Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
  • El beneficiario está obligado a comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.

Resolución. Beneficiarios:

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A LOS QUE SE HAN CONCEDIDO LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN CASTILLA Y LEÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN (2014-2020), CONVOCADAS POR ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2018, EXTRACTO PUBLICADO EN B.O.C.Y.L. Nº 132, DE 10 DE JULIO

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiarios. Abre una nueva ventana Relación de beneficiarios (427 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.