Derecho de acceso a la información pública
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León conforme a la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
El objeto de la solicitud será el acceso a la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración General de la Comunidad o sus organismos autónomos, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
¿Quién lo puede solicitar?
Todas las personas, físicas o jurídicas, pueden formular solicitud de acceso a la información pública.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué requisitos debo cumplir?
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que se solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, que debe contener:
- a) la identidad del solicitante
- b) la información cuyo acceso se solicita, el solicitante procurará concretar su solicitud describiendo con el mayor detalle posible la información solicitada.
- c) la dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
- d) en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada
- e) el órgano al que se dirige
La solicitud, con el contenido indicado, irá acompañada de la siguiente documentación:
- Cuando el interesado lo considere oportuno puede acompañar documentación para complementar la solicitud.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Te interesa saber:
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Formalización del acceso a la información
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Contenido:
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El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
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El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición a un formato diferente al original y el envío de la información podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. El solicitante será informado de esta circunstancia con carácter previo a la realización de las copias o el cambio de formato.
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Si la información que se solicita ya ha sido objeto de publicación, se resolverá informando al solicitante el lugar en el que se encuentra disponible e indicando cómo puede acceder a ella.
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Órganos competentes para resolver
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Contenido:
La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponderá:
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Al titular de la consejería cuando la información objeto de la solicitud obre en poder de la misma o de sus organismos autónomos.
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Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la información obre en poder de los entes públicos de derecho privado o de las empresas públicas.
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Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la información a la que se refiere la solicitud obre en poder del resto de las entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, o, cuando obre en poder de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
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Al titular del órgano que corresponda de los previstos en los apartados anteriores, cuando la solicitud se refiera a información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
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Reclamación ante la Comisión de Transparencia
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Contenido:
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Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación contencioso-administrativa, una reclamación ante la Comisión de Transparencia.
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Esta reclamación tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos y su tramitación se ajustará a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, salvo en lo relativo a la comunicación de sus resoluciones al Defensor del Pueblo.
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Las resoluciones de la Comisión de Transparencia se publicarán tanto en la web institucional de la Comisión como en el Portal de Gobierno Abierto, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y una vez notificadas a los interesados.
Comisión de Transparencia de Castilla y León
Sierra Pambley, 4 .
C.P.: 24003 León.
987 276 240
Correo electrónico (pulse para verlo)
http://www.ctcyl.es/
Plazo de resolución:
- El plazo para resolver es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno - Título I capítulo III (BOE 10-12-2013)
- Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León (BOCyL 12-03-2015)
- Decreto 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 18-03-2016)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Unidades de acceso a la información de cada Consejería
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (436 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos