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Registro de documentos según el art. 16.4 de la Ley 39/2015

El Registro de documentos está regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE de 02-10-2015):

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a)  En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b)  En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c)  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d)  En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e)  En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.