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Nombramiento funcionarios en prácticas: Ingreso y procedimiento de baremación del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (2021)

Contenido publicado el 10 de septiembre de 2021:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaOrden EDU/1030/2021, de 6 de septiembre (BOCyL 10-09-2021), Modificación: EDU/177/2022, de 1 de marzo (BOCyL 07-03-2022) y Corrección de errores (BOCyL 18-03-2022) (2.070 kbytes) , por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, y profesores de música y artes escénicas, convocados por Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo.

Primero.–
Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1. Nombrar funcionarios en prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, que figuran relacionados en los Anexos I, II y III por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedieron y la provincia a la que están adscritos para la realización de la fase de prácticas.

2. Asimismo, nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes relacionados en el Anexo IV que se encuentran eximidos de su evaluación, bien porque estando exentos de su realización han optado por incorporarse a estas, o bien porque acreditan haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización.

3. Con el fin de asegurar la cobertura total de las plazas convocadas respecto al turno libre del procedimiento selectivo de ingreso en los cuerpos indicados en el punto 1, se han incluido en los correspondientes anexos, según su puntuación global, a los aspirantes que resulten seleccionados por estimación de recurso administrativo.

4. El citado orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados, al que están obligados a concurrir con carácter forzoso.

Segundo.– Exención de la realización de la fase de prácticas.

En virtud de los apartados vigesimocuarto y trigésimo de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior o a cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que, habiendo optado por no incorporarse al destino obtenido como funcionarios en prácticas, se relacionan en el Anexo V, los cuales permanecerán en sus cuerpos de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Tercero.– Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.

1. Conceder el aplazamiento para la realización de la fase de prácticas hasta su efectiva incorporación en el curso escolar 2021/2022, a los indicados en el Anexo VI.

2. Los funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su realización, podrán solicitar por escrito su interrupción ante la dirección provincial de educación correspondiente, la cual recabará, en su caso, los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar, además, una solicitud de prórroga conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Quienes no puedan cumplir el período mínimo exigido en el curso 2021/2022 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

Cuarto.– Opción de percepción de remuneraciones.

De acuerdo con el apartado 19.3 de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, los seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular ante la dirección provincial de educación a la que hayan sido destinados, opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, en el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Quinto.– Declaración de incompatibilidad.

Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexto.– Efectos del nombramiento.

Con carácter general y salvo en los casos indicados en el apartado tercero.2, el nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2021 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

Séptimo.– Renuncias al proceso selectivo.

Quienes no hubiesen aportado la documentación en el plazo indicado en la Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anunció la fecha de exposición por las comisiones de selección de los listados de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, o de la documentación aportada se acredite que carecen de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que han renunciado al procedimiento selectivo, salvo en los supuestos de exención de la fase de prácticas y en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Octavo.– Régimen Jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

Noveno.– Adquisición de las nuevas especialidades.

1. Declarar aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a los aspirantes relacionados en el Anexo VII, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

2. De acuerdo con el apartado trigésimo octavo de la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, estos aspirantes están exentos de la fase de prácticas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Información adicional:

Incluye Modificación: Orden EDU/177/2022 de 1 de marzo (BOCyL 07-03-2022) y Corrección de errores (BOCyL 18-03-2022).