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Nombramiento de funcionarios en prácticas Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

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Contenido publicado el 27 de agosto de 2020:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaORDEN EDU/789/2020, de 21 de agosto (431 kbytes) , por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden EDU/341/2019, de 3 de abril y Corrección de errores (BOCyL 19-11-2020)

Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1. Nombrar funcionario en prácticas del cuerpo de inspectores de educación al aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso convocado por Orden EDU/341/2019, de 3 de abril, que se relaciona en el Anexo I por orden de puntuación, con asignación del número de registro personal e indicación de la provincia a la que está adscrito para la realización de la fase de prácticas.

2. Nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes relacionados por orden de puntuación en el Anexo II que, estando exentos de su realización, han optado por incorporarse a las mismas, si bien quedan eximidos de su evaluación.

3. El orden de puntuación de los citados aspirantes será tenido en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo concurso de traslados al que están obligados a concurrir con carácter forzoso de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Segundo.– Exención de la fase de prácticas.
De conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo.4 de la Orden EDU/341/2019, de 3 de abril, están exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes relacionados por orden de puntuación en el anexo III, siéndoles de aplicación lo indicado en el apartado primero.3 de la presente orden.
Estos aspirantes permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Tercero.– Opción de percepción de remuneraciones.
De acuerdo con el apartado décimo.5 de la Orden EDU/341/2019, de 3 de abril, si los seleccionados están prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera, sin perjuicio de la situación administrativa que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, en el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, mediante instancia dirigida a la dirección provincial de educación de la provincia asignada para la realización de prácticas.

Cuarto.– Declaración de incompatibilidad.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas a través de la presente orden, deberán presentar declaración de no encontrarse incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.– Efectos del nombramiento.
Con carácter general el nombramiento como funcionario en prácticas surtirá efectos administrativos desde el 1 de septiembre de 2020 y económicos desde la fecha de toma de posesión.

Sexto.– Renuncias al proceso selectivo.
De conformidad con los apartados décimo.4 y undécimo.1 de la Orden EDU/341/2019, de 3 de abril, los funcionarios en prácticas que no se incorporen al destino adjudicado día 1 de septiembre de 2020 o de la documentación aportada se acredite que carecen de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que han renunciado al procedimiento selectivo teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas, salvo en los supuestos de aplazamiento y de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Séptimo.– Régimen Jurídico.
De conformidad con el apartado undécimo.2 de la Orden EDU/341/2019, de 3 de abril, desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

Octavo.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.