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Nombramiento funcionarios en prácticas: Ingreso y procedimiento de baremación del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas (2019)

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Contenido publicado el 15 de enero de 2020:

ORDEN EDU/1366/2019, de 30 de diciembre, por la que se nombra funcionario en prácticas al aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden EDU/373/2019, de 12 de abril.

Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Nombrar funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, al aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por la Orden EDU/373/2019, de 12 de abril, que figura relacionado en el Anexo I, con asignación del número de registro personal, indicación de la especialidad por la que accedió y provincia a la que está adscrito para la realización de la fase de prácticas.

Segundo.– Aplazamiento e interrupción de la fase de prácticas.

1. Si el aspirante seleccionado necesitase un aplazamiento en la incorporación a la fase de prácticas por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberá solicitarlo, conforme a lo dispuesto en el apartado decimoquinto.4 de la Orden EDU/373/2019, de 12 de abril.

2. El funcionario en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deba interrumpir su realización, podrá solicitar su interrupción ante la Dirección Provincial de Educación de Salamanca, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Si la interrupción conllevase no poder completar el mínimo de servicios establecido para esta fase, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. Si el funcionario en prácticas no pudiese cumplir el período mínimo exigido en el curso 2019/2020 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, conllevará el nombramiento como funcionario de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas.

Tercero.– Opción de percepción de remuneraciones.

De acuerdo con el apartado decimotercero.3 de la Orden EDU/373/2019, de 12 de abril, si el seleccionado está prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera, interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular ante la dirección provincial de educación a la que haya sido destinados, opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 29/1989, de 9 de marzo, en el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.– Declaración de incompatibilidad.

El aspirante nombrado funcionario en prácticas a través de la presente orden, deberá presentar declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.– Efectos del nombramiento.

Con carácter general y salvo en los casos indicados en el apartado segundo, el nombramiento como funcionario en prácticas surtirá efectos administrativos desde su nombramiento y económicos desde la fecha de toma de posesión.

Sexto.– Régimen Jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas.

Séptimo.– Desarrollo.

Se faculta la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.