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Sorteo de permisos de pesca reservados a empresas turísticas (Temporada 2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2848
  • SIA: 1986961

Objeto:

Establecer el porcentaje de permisos del 5% que se reserva para su adjudicación entre empresas turísticas y realizar la convocatoria del sorteo que se realizará entre los solicitantes para establecer el orden de prioridad. 

Los diferentes cotos de pesca de cada provincia con sus períodos hábiles, cupos, longitudes mínimas, cebos, número de permisos, límites y otros atributos, pueden consultarse en la Orden por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León, y se aprueban los correspondientes planes de pesca.

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas turísticas

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán solicitar estos permisos las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las siguientes actividades a las que se le asignarán de la reserva del 5% los porcentajes de permisos indicados:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico contemplados en el artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. 40 % de los permisos turísticos.
  2. Actividades de intermediación turística previstas en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. 30 % de los permisos turísticos.
  3. Prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas, por parte de empresas turísticas. 30 % de los permisos turísticos. 

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado.

Cada empresa turística solo podrá presentar una solicitud, aunque realice varias actividades turísticas o su ámbito de actividad profesional sea supraprovincial.

En su solicitud la empresa deberá optar por una de las siguientes actividades:

  • Establecimientos de alojamiento turístico
  • Actividades de intermediación turística
  • Prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas.

En caso de presentar más de una solicitud se considerará como válida la primera registrada. 

A cada solicitud registrada se le asignará un número correlativo en función del orden de presentación por actividad en la sede electrónica.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Sorteo

Contenido:

  • El día 8 de enero de 2024, a las 12:00, se realizará un sorteo público en la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, calle Rigoberto Cortejoso, 14, en Valladolid, el que se determinará el orden de prioridad para la elección de permisos. 
  • Con anterioridad a la celebración del sorteo se publicará en la Sede Electrónica las tres listas numeradas de solicitudes por actividad a la que opta (establecimientos de alojamiento turístico, actividades de intermediación turística, prestación de servicios de apoyo al ejercicio de la pesca mediante especialistas).
  • Una vez efectuado el sorteo, la D.G. resolverá y publicará el orden de prelación y el periodo de elección para cada empresa solicitante en el a Sede Electrónica, antes del 12 de enero de 2024.

Elección, cupos y pago de los permisos turísticos tras el sorteo

Contenido:

  1. Las empresas turísticas podrán elegir los permisos turísticos conforme a su orden de prioridad. En todo caso, el plazo de elección finalizará el 2 de marzo de 2024.
  2. La elección se realizará a través de la Sede Electrónica mediante la clave proporcionada por la Dirección General.
  3. Los establecimientos de alojamiento turístico solo podrán elegir permisos de pesca de cotos correspondientes a la provincia donde radique la dirección del inmueble de pernoctación del pescador.
  4. Se establecen los siguientes valores máximos de elección por empresa turística: 10 permisos turísticos en el mismo día, 40 permisos en la misma semana, 200 permisos a lo largo de la temporada 2024. No obstante, la Dirección General podrá autorizar la elección de permisos en un número superior a aquellas empresas turísticas que mediante memoria motivada justifiquen la necesidad de disponer de un mayor número de permisos para el desarrollo de una actividad turística concreta.
  5. Conforme al artículo 11.3 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, los permisos se reservarán a favor del adjudicatario hasta 15 días antes de su fecha de vigencia. Transcurrido ese plazo sin que hubieran sido abonados, se pondrán a disposición del conjunto de pescadores como permisos sobrantes.
  6. La empresa turística deberá abonar el permiso, admitiéndose como único medio de pago la tarjeta bancaria. Efectuado el pago, la empresa turística recibirá el localizador mediante SMS y/o correo electrónico. Solo procederá la devolución del importe del permiso en los casos en los que la Dirección General hubiera acordado la suspensión de la pesca en la misma fecha y coto del correspondiente permiso. No obstante, existe la posibilidad de anular los permisos directamente, siempre que lo realizaran con una antelación mínima de 7 días, sin necesidad de justificación alguna. El importe que será cargado en su bono personal que tiene como fecha límite de empleo el 31 de diciembre de 2024.
Obligaciones para las empresas turísticas adjudicatarias

Contenido:

  • La empresa turística adjudicataria deberá facilitar el permiso turístico al pescador, puesto que deberá estar en su posesión durante el ejercicio de la pesca.
  • La empresa turística adjudicataria estará obligada a identificar al pescador cesionario con al menos tres días de antelación a la fecha de validez del permiso de pesca turístico. El acto de cesión se realizará mediante medios telemáticos a través del acceso proporcionado por la Dirección General. Los datos mínimos de identificación del pescador consistirán en el número de licencia de pesca, nombre, apellidos, nº de D.N.I./N.I.E./Pasaporte, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. La ausencia de acto de cesión o la omisión de los datos de filiación indicados supondrá la anulación del permiso, aun cuando el importe del mismo hubiera sido abonado.

Elección de permisos sobrantes

Contenido:

  • Los permisos que no hubieran sido abonados por la empresa adjudicataria a los 15 días de la fecha de vigencia del permiso se pondrán a disposición del conjunto de pescadores como permisos sobrantes, adjudicándose por el procedimiento establecido en el artículo 8 de la ORDEN FYM/1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.
  • Las empresas turísticas que cumplan los requisitos establecidos para acceder al cupo de permisos reservados a las mismas, tendrán un derecho preferente al acceso a los permisos sobrantes siempre que no se superen los porcentajes establecidos en el apartado segundo de la presente resolución.
  • Plazo de petición de permisos turísticos sobrantes: Desde el 4 de marzo de 2024.

Legislación aplicable:

  • DECRETO 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León (BOCyL 13-11-2017)
  • ORDEN MAV/1481/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2024. (BOCyL 29-12-2023).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Medio Ambiente

Información adicional:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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