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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
El registro de las actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas de Castilla y León, la expedición de copias auténticas de éstas, las certificaciones acreditativas de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, y recepción de comunicaciones y documentación en esta materia.
Depende del tipo de documento que se desea registrar, solicitar o comunicar: presidente de la mesa electoral, sindicato interesado, etc.
Presencial:
Los que contempla la legislación laboral para cada acto o documento que se desea registrar, comunicar o solicitar.
La denegación del registro de un acta por la oficina pública sólo podrá hacerse cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
Para el registro de actas electorales: Original del acta de escrutinio, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los Interventores, y el acta de constitución de la mesa o mesas electorales.
Tanto para el registro de actas como para la presentación del resto de documentos, existen modelos normalizados a disposición de los interesados.
Para el registro de actas: Tres días hábiles desde la redacción del acta de escrutinio.
En diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios, procederá o no al registro de las actas electorales.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Estimatorio
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (136 kbytes)