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Desistimiento de la solicitud, subsanación, Listados de baremación y reclamaciones (Curso académico 2024/2025)

Contenido:

Desistimiento de la solicitud en el proceso ordinario

  • El desistimiento podrá realizarse con carácter general hasta el 14 de mayo de 2024. El desistimiento se presentará por escrito en el mismo centro en el que se hubiese presentado la solicitud de admisión como primera opción, adjuntando la copia de ésta.
  • El desistimiento de cualquier solicitud será grabado en las aplicaciones de gestión del proceso de admisión del alumnado, durante el periodo establecido para la subsanación y reclamaciones.

Subsanación, publicación de listados de baremación y reclamaciones a los mismos

  • A partir del 24 de abril de 2024, hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados de baremación, los participantes en el proceso de admisión podrán comprobar si la verificación de sus datos de renta ha arrojado algún error que pueda ser motivo de reclamación tras la publicación del baremo. Esta información estará disponible tanto en los tablones de anuncios de los centros solicitados en primera opción, como mediante la aplicación informática InfoAdmisión (enlace) del Portal de Educación, a la que puede accederse a través de: «Familias» / «Gestiones y Consultas» / «Aplicación Admisión Alumnos» en el caso de centros ordinarios.
  • El 14 de mayo de 2024 se publicarán  los listados de baremación con la puntuación total, poniéndolos a disposición de los centros a efectos de darles publicidad en sus tablones de anuncios y páginas web.
  • Del 15 al 23 de mayo de 2024, ambos inclusive, tras la publicación de los listados de baremación, los solicitantes de plaza podrán presentar ante el centro las reclamaciones a su puntuación, si la consideran incorrecta, junto con la documentación acreditativa que permita verificar el dato en cuestión, así como la subsanación de la solicitud en cuanto a la firma de los progenitores.
    • No se podrá subsanar la alegación de circunstancias sujetas a baremación o tipificación en la solicitud ni tampoco la modificación en el orden de los centros ya solicitados, salvo durante el plazo de presentación de solicitudes.
    • La corrección de datos de renta, una vez realizada la interoperabilidad de los mismos entre Administraciones, sólo se considerará cuando se aporten certificados originales de la Agencia Tributaria con información correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
  • A partir del 30 de mayo de 2024 se  publicarán los listados de baremación actualizados, que resolverán en su caso las reclamaciones o subsanaciones estimadas, poniéndolos a disposición de los centros a efectos de darles publicidad en sus tablones de anuncios y páginas web.