Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir las Estaciones de Inspección de Equipos de Aplicación de Productos fitosanitarios (ITEAF), sus titulares y el personal técnico, para poder ser autorizadas.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de las Estaciones de Inspección de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), señalados en el artículo 7 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Las ITEAF deberán disponer de domicilio social, para su relación con los titulares de los equipos de aplicación y con la Administración autonómica y estatal, así como de unidades móviles para la realización de las inspecciones, a fin de facilitar la inspección de equipos en explotaciones dispersas, habituales de la agricultura española.
2. Las inspecciones podrán también realizarse en instalaciones fijas ubicadas en locales totalmente separados de cualquier otro en que se realice otra actividad distinta de la inspección.
3. Deberán disponer del equipamiento e instrumentación necesarios para la realización de las inspecciones, de acuerdo con lo estipulado en el anexo II (Real Decreto 1702/2011).
4. El equipamiento e instrumentación deberá de someterse a un programa de calibrado, específicamente definido, para asegurar su correcto funcionamiento y fiabilidad.
5. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar estaciones que no realicen inspecciones en algún género de equipo, cuando las ITEAF estén ubicadas en zonas con ausencia manifiesta del género de máquina correspondiente.
6. Dispondrán de sistemas electrónicos, para la transmisión de los resultados de las inspecciones al órgano competente de la comunidad autónoma encargado de esta función.
Las que no pertenezcan a la Administración Pública, deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, otorgadas por entidades debidamente autorizadas que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros por una cuantía mínima de 100.000 euros. La garantía será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la póliza limite dicha responsabilidad.
Además deberán estar dotadas de personal especializado, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
1. Estatutos o norma por la que se rija la entidad.
2. Memoria técnica en la que, al menos, se especifique:
- Relación del personal disponible y su cualificación, así como copia de los certificados de aptitud para ejercer como inspector o director de ITEAF.
- Relación de instalaciones y equipos, detallando sus características técnicas y el programa específico de calibrado.
3. Copia de la póliza de responsabilidad civil, aval u otras garantías financieras, otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros, así como copia del documento que acredite el pago.
4. Declaración de si la entidad solicitante se encuentra en el supuesto recogido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de 3 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse ESTIMADA.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
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Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal
- Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Uso Sostenible de los plaguicidas
- Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios (BOE 09-12-2011)
- ORDEN AYG/925/2014, de 15 de octubre, por la que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en Castilla y León (BOCyL 05-11-2014)
- RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se establece el modelo de distintivo autoadhesivo que han de entregar las estaciones ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios) a los titulares de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios inspeccionados favorablemente en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 31-03-2015)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Sanidad y Certificación Vegetal
Órgano que resuelve:
Directora General de Producción Agrícola y Ganadera
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Última actualización:
26 de mayo de 2024