Autorización como entidad de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Reconocimiento de organismos, instituciones o entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.
¿Quién lo puede solicitar?
- Organizaciones profesionales agrarias o asociaciones de empresas cooperativas agrarias representativas del movimiento cooperativo agrario de Castilla y León
- Centros docentes públicos o privados
- Entidades privadas con reconocida capacitación agraria en Castilla y León
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Los organismos o entidades solicitantes, que quieran impartir dichas enseñanzas, deberán cumplir una serie de obligaciones.
- Igualmente se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la impartición de la formación inicial correspondiente al nivel de capacitación piloto aplicador.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Plan de formación detallado en el que se desarrollen las materias requeridas para cada nivel (Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre), con una copia en formato electrónico.
- Declaración responsable que exprese el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos (Apartados a), b), c) y d) del artículo 8.2 de la Orden AYG/946/2013)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
La autorización para el reconocimiento como entidad de formación se podrá presentar de manera abierta y permanente.
Posteriormente, con una antelación mínima de 15 días naturales al comienzo de cada curso, las entidades reconocidas presentarán una comunicación en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería con información concreta del curso a impartir y que acredite el mantenimiento de los requisitos establecidos.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de 3 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse ESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- REAL DECRETO 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 15-09-2012).
- ORDEN AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. (BOCyL 25-11-2013) y Modificaciones Orden AYG/344/2016, de 12 de abril, de modificación de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. (BOCyL 29-04-2016) Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOCyL 05-04-2019) y Orden AGR/997/2019, de 10 de octubre (BOCyL 29-10-2019).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Sanidad y Certificación Vegetal
Órgano que resuelve:
Directora General de Producción Agrícola y Ganadera
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
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Trámites:
Última actualización:
26 de noviembre de 2024