Registro de certificados de eficiencia energética de edificios
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
La inscripción en el Registro Público de Castilla y León de los certificados de eficiencia energética de edificios definidos en el ámbito de aplicación del R.D. 390/2021, de 1 de junio.
¿Quién lo puede solicitar?
La persona propietaria o promotora del edificio o de parte del mismo, o persona autorizada
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- Exclusivamente por Internet desde esta misma página. Aplicación CEREN
¿Qué documentos necesito?
- Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
- Certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada o de edificio existente, firmado digitalmente por una persona física con competencia técnica para suscribir certificados de eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, mediante certificado electrónico válido en vigor y no revocado, expedido por una autoridad de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León e identificadas en su sede electrónica.
- Archivos de cálculo del programa utilizado para la obtención de la calificación.
- Para certificados de proyecto, se aportará documentación gráfica de plantas, alzados y esquema de principio de la instalación térmica (PDF).
TASAS: Cualquier asiento en el Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, se debe liquidar la tasa que, en su caso, esté establecida por ley: tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de edificios (Código 308.4.) recogida en la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
. El pago de las tasas será telemático a través de la propia aplicación CEREN (pasarela de pago), o bien a través del modelo 046 de pago de tasas y precios públicos, de la Junta de Castilla y León, que permite pago con tarjeta o Bizum.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El registro de certificados de eficiencia energética de edificios “CEREN” se encuentra abierto y disponible permanentemente.
El plazo máximo para la presentación del certificado para su inscripción en el registro será de tres meses a contar desde su fecha de emisión.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para notificar la resolución de inscripción será de 3 MESES a contar desde el día de registro de la solicitud de inscripción en la aplicación CEREN
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- REAL DECRETO 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE 2-06-2021)
- REAL DECRETO 659/2025, de 22 de julio, por el que se MODIFICA el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE 23-07-2025)
- DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 16-02-2026) Entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2026
- ORDEN EYE/25/2012, de 12 de enero, por la que se crea un fichero mixto de datos de carácter personal denominado Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León (BOCyL 31-01-2012).
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, autorizando el pago telemático de la tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción (BOCyL 10-01-2012)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Energía y Minas
Información adicional:
Tipos de certificados inscribibles y técnicos certificadores
- La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción y la certificación de eficiencia energética de edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los supuestos recogidos en el artículo 3.1.d) del RD 390/2021, constará de dos fases: el certificado de eficiencia energética de proyecto y el certificado de eficiencia energética de obra terminada.
- La certificación de eficiencia energética de edificios o partes de los mismos que se vendan o alquilen, edificios de más de 250 m2 pertenecientes u ocupados por una Administración, edificios de más de v500 m2 destinados a alguno de los usos recogidos en el artículo 3.1.e) del RD 390/2021 y los que obligatoriamente tengan que realizar una Inspección Técnica del Edificio, constará de una única fase: certificado de eficiencia energética de edificio existente.
- Cualquiera de los certificados mencionados será suscrito por una persona física con competencia técnica para suscribir certificados de eficiencia energética de edificios, de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, mediante certificado electrónico válido en vigor y no revocado, expedido por una autoridad de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León e identificadas en su sede electrónica.
La tramitación deberá ser realizada por la persona propietaria del edificio, o parte de un edificio, o promotora de la obra, o bien por cualquier otra persona autorizada, para lo cual deberá acreditarse el otorgamiento de representación mediante la documentación correspondiente.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (158 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.