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Autorizaciones de arrendamiento de vehículos CON conductor

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 196
  • SIA: 1252993

Objeto:

Autorizar el arrendamiento de vehículos con conductor.

¿Quién lo puede solicitar?

Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Descarga del documento tipo PDF Requisitos. Abre una nueva ventana Requisitos (95 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (92 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente para la nueva autorización.

El visado periódico se realizará cada dos años.

Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite en el plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo reglamentariamente establecido para la realización del mismo.

Plazo de resolución:

  • 5 MESES según establece el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E Núm. 199 de 20 agosto)

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en https://sede.mitma.gob.es/.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por Ley 9/2013, de 4 de julio.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  • Decreto 13/2018, de 17 de mayo, por el que se regula el uso de un distintivo obligatorio para la identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor autorizados por la Comunidad de Castilla y León.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Transportes y Logística

Órgano que resuelve:

Dirección General de Transportes y Logística

Información adicional:

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, domiciliadas en Castilla y León, no habilitarán para realizar transporte urbano. Solo habilitarán para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, se considera que un transporte es interurbano cuando su recorrido rebase el territorio de un único término municipal.

Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán iniciarse en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla y León, con la siguiente excepción: los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados, que podrán ser prestados al amparo de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en comunidades autónomas distintas a aquella en que se ubica el puerto o aeropuerto, siempre que el destino de tales servicios se encuentre en el territorio de la comunidad autónoma en que esté domiciliada la autorización.

Los vehículos VTC autorizados por la Comunidad de Castilla y León, deberán estar permanentemente identificados mediante distintivos, que les serán suministrados por la administración competente en materia de transportes.

Normativa Aplicable

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

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Última actualización: 26 de noviembre de 2024