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Descalificación de Viviendas de Protección Pública

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Códigos identificadores del procedimiento:

IAPA: NO_IAPA

Objeto:

La descalificación de viviendas protegidas anula las limitaciones a que está sujeta la vivienda por haber recibido ayudas públicas pudiendo disponer de ella libremente. Es decir, se descalifica la Vivienda de Protección Oficial para su conversión en VIVIENDA LIBRE.

¿Quién lo puede solicitar?

Los TITULARES de la vivienda pueden solicitar la descalificación voluntaria trascurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para obtener la DESCALIFICACION, será necesario:

A)Devolución del subsidio del préstamo cualificado concedido y de sus intereses legales, si procede.

B) Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

¿Qué documentos necesito?

Escrito del interesado dirigido al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de su provincia (NO hay Modelo Normalizado), acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:

  1. Declaración jurada de la situación de la V.P.O. (arrendada, vacia, etc...) y de no ocasionar con dicha descalificación daños a terceros.
  2. Notificación del Ministerio competente en materia de vivienda en la que se indique la procedencia o no de la devolución del subsidio del préstamo cualificado.
  3. Fotocopia de la Escritura de compra de la vivienda.
  4. Fotocopia de la Escritura de cancelación del préstamo hipotecario subsidiado.
  5. Cartas de pago o documentos justificativos de la devolución de subsidiación (Ministerio de Vivienda), del abono del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Consejería de Economía y Hacienda) y del abono del impuesto de sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Ayuntamiento).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La DESCALIFICACION se puede obtener por el transcurso del tiempo establecido con la extinción de su régimenlegal, o en determinadas ocasiones por solicitud del propietario de la vivienda.

Plazo de resolución:

  • La resolución por la que se acuerda la DESCALIFICACION de la Vivienda de protección oficial será objeto de publicación en el BOCyL.
  • El plazo de resolución es de 3 MESES.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • REAL DECRETO LEY  31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE 8-11-1978) Artículo primero
  • REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE 24-12-2008) Artículo 5
  • LEY  9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-09-2010)  Artículo 50
  • DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 05-08-2013) Artículo 27

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Información adicional:

1. Presentación de solicitud de descalificación por el interesado, con toda la documentación necesaria.

2. Alta y estudio de la solicitud por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

3. Admisión a trámite o denegación (según se cumplan o no los requisitos anteriormente expuestos).

4. Remisión de oficio al interesado (si se admite a trámite) para que proceda a devolver las ayudas recibidas.

5. Justificación por parte del interesado de haber realizado lo anteriormente expuesto.

6. Resolución de descalificación de viviendas.