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Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario: Información de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR)

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Descripción:

Presentación del anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, a los efectos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.


Destinatarios:

  • Titulares de las EDAR ubicadas en Castilla y León que generen lodos de depuración con código LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, o 19 08 05.
  • Las entidades concesionarias del servicio de explotación de EDAR urbanas, en representación de las entidades titulares de las EDAR y autorizadas por estas.

Consejería / Centro Directivo:

Enlace al tramite / servicio:

Acceda al módulo LODO

Información adicional:

Para presentar el Anexo I debe de seguir las instrucciones que figuran en el documento “Instrucciones para el alta en el trámite LODO” del apartado “Descargas”.

Las entidades concesionarias de servicios de explotación de las EDAR deberán comprobar, o en su caso, actualizar, a través de la aplicación de Alta, gestión de usuarios y representaciones en trámites electrónicos de residuos GASER , la relación de EDAR que explotan.

Los usuarios de este servicio deben estar previamente registrados como tramitadores de su empresa para el trámite LODO (lodos de depuración de EDAR urbana o asimilable) a través de la aplicación GASER .

El acceso a la aplicación SIRECYL para la presentación o consulta del Anexo I de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, se realiza con un certificado digital que identifique al tramitador.

La información incluida en el Anexo I se refiere a cada año natural y se debe remitir antes del 1 de marzo del año siguiente.

El Anexo I debe presentarse por los titulares de las mencionadas EDAR aun cuando el destino de los lodos de depuración no sea su aplicación al terreno (operación R10).

En el caso de que una EDAR no genere lodos de depuración en una determinada anualidad, también se deberá aportar el Anexo I.


Más información en:  Lodos de depuración