Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Nombramiento del Tribunal Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

  • Ir a descargas

Contenido publicado el 5 de noviembre de 2019:

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se nombran los Tribunales y comisiones de selección del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por la Orden EDU/341/2019, de 3 de abril.

Primero.– Nombramiento del tribunal.

Se nombra el tribunal referido en el apartado sexto.2 de la Orden EDU/341/2019, de 3 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la composición que figura en el Anexo.

Segundo.– Composición de la comisión de selección.

1. De conformidad con lo establecido en sexto.3 de la citada orden, nombrado un único tribunal, este actuará además como comisión de selección.

2. Actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que formen parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Tercero.– Participación en los órganos de selección.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución, con excepción de lo contemplado en el apartado sexto puntos 6 y 7 de la Orden EDU/341/2019, de 3 de abril, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

2. Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución de las cuestiones relativas a la abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.

Cuarto.– Constitución de la comisiones de selección y de los tribunales.

1. Conforme al apartado sexto.9 de la Orden EDU/341/2019, de 3 de abril, y previa convocatoria del presidente, tendrá lugar la sesión constitutiva del tribunal y de la comisión de selección, a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como suplentes, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Una vez constituidos, darán cuenta de ello al día siguiente a la Dirección Provincial de Educación de Zamora, remitiendo ésta seguidamente copia del acta de constitución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Quinto.– Publicidad.

Con el objeto de dar mayor publicidad, la presente resolución será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.