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Listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de SECUNDARIA y otros Cuerpos (OPE 2017)

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Contenido publicado el 11 de junio de 2018:

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo.

«Primero.– Listados definitivos de admitidos en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso, y de adquisición de nuevas especialidades:

Se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como los listados definitivos de aspirantes admitidos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, que aparecen como Anexo I, con indicación de aquellos aspirantes que, de acuerdo con el apartado 2.2.b) de la citada orden deberán acreditar, mediante la realización de la prueba que en la misma se indica, el conocimiento del castellano.

Segundo.– Listados definitivos de excluidos en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso, y de adquisición de nuevas especialidades.

Se aprueban las listas provisionales de aspirantes excluidos en los citados procedimientos selectivos, que aparecen como Anexo II con indicación de la causa de exclusión.

Tercero.– Participación condicionada en el procedimiento selectivo.

En el caso de aspirantes que no aparezcan en los listados definitivos o que, habiendo presentado subsanación ésta no se hubiera recibido en plazo para su tramitación, serán admitidos de forma condicionada a la realización de las pruebas, siempre que presenten original de la solicitud presentada en plazo («Ejemplar del interesado»), el modelo 046 acreditativo del abono de las tasas del proceso selectivo («Ejemplar del interesado») o la documentación que acredite su exención y en su caso, el escrito de subsanación.
Los tribunales darán cuenta, al día hábil siguiente, de esta clase de incidencias a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, quien adoptará la resolución correspondiente.

Cuarto.– Publicación y publicidad.

De conformidad con el apartado 6.5 de la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, los listados definitivos de admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), dando publicidad de su parte dispositiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»